Reforma en migraciones: autorizan a cobrar por salud y educación a no residentes
A través de un decreto, se modificó la Ley de Migraciones. Se limitarán derechos a extranjeros sin residencia permanente y se refuerzan los requisitos para obtener la ciudadanía.
El Gobierno nacional introdujo modificaciones a la Ley 25.871 —que establece la política migratoria de Argentina— a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial. La reforma implica cambios significativos en áreas sensibles como salud, educación, residencia y ciudadanía.
Según el Ejecutivo, la iniciativa busca "ordenar y garantizar el cumplimiento de la normativa migratoria vigente". Sin embargo, diversas organizaciones ya manifestaron su preocupación por las posibles consecuencias sobre los derechos de las personas extranjeras.
Entre las principales modificaciones se destaca la posibilidad de cobrar por los servicios de salud y educación a quienes no cuenten con residencia permanente. También se endurecen los requisitos para acceder a la residencia legal y al proceso de naturalización.
Los principales cambios en Ley de Migraciones
Salud
Se habilita el arancelamiento del sistema sanitario para extranjeros sin residencia permanente. Quienes no cuenten con residencia deberán presentar un seguro de salud o pagar previamente por la atención médica, excepto en casos de emergencia, donde se garantiza el acceso sin importar la situación migratoria. Los residentes permanentes conservarán el acceso gratuito al sistema público de salud, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Educación
Se mantiene el derecho a la educación inicial, primaria y secundaria para todos los extranjeros, incluso con residencia irregular, sin posibilidad de discriminación. Las universidades públicas podrán cobrar por sus servicios a estudiantes extranjeros sin residencia permanente. Se contempla la posibilidad de que los no residentes accedan a becas, en caso de que lo establezcan los estatutos universitarios o convenios específicos.
Residencias y ciudadanía
La residencia precaria tendrá una validez máxima de 90 días, prorrogable por resolución fundada, y podrá ser revocada si se alteran las condiciones que justificaron su otorgamiento. Esta categoría no servirá para acreditar arraigo ni contará como antecedente válido para solicitar la residencia permanente o la nacionalidad argentina. Para obtener la residencia permanente, se deberá acreditar medios económicos suficientes y no contar con antecedentes penales. Los hijos de argentinos nacidos en el exterior mantienen el derecho automático a esa condición.
Reunificación familiar
Se reconocen como beneficiarios del derecho a la reunificación a cónyuges, padres e hijos menores o con discapacidad de ciudadanos argentinos o de residentes permanentes y temporarios. Se otorgan residencias temporarias de hasta 3 años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples.
Categorías migratorias
Se ratifican las tres categorías: residentes permanentes, temporarios y transitorios. La Dirección Nacional de Migraciones evaluará la viabilidad de los cambios de categoría y será la autoridad que otorgue o revoque residencias precarias.