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Debate legal en torno a los paros

Expertos laboralistas apoyan la regulación del derecho a huelga: "no es un derecho absoluto"

El Gobierno reglamentó límites para las huelgas en sectores estratégicos y desató un fuerte rechazo sindical. En el mundo jurídico y empresarial, en cambio, hay voces que respaldan la medida por considerarla "alineada con la OIT".

Paro aeronáutico.

El Gobierno desató otra tormenta en el mundo sindical con la reglamentación del derecho de huelga que contempla el decreto 340, pero en el ámbito jurídico y empresarial hay señales de apoyo a esta medida oficial que obliga a los gremios que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.

La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y que lleva el número 340, está firmada por Javier Milei y sus 9 ministros y rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT.

 En medio del fuerte rechazo de los sindicatos al decreto, expertos laboralistas vinculados con las empresas aportan otra mirada sobre el tema. Uno de los defensores de la decisión del Gobierno es Daniel Funes de Rioja, ex titular de la UIA y abogado laboralista, que también aporta su experiencia como representante del sector empleador en la Organización Internacional del Trabajo (OIT): "Estoy a favor de la juridicidad del decreto porque no establece una prohibición del derecho de huelga, sino una forma de ejercitar los límites y alcances a los efectos de no afectar el interés general", dijo a Infobae.

Respecto de las críticas sindicales por la validez de la norma, recordó que "el DNU 70, que en la parte laboral fue suspendido por la Cámara del Trabajo, no llegó a la Corte ni tampoco fue derogada o ratificada por el Congreso, pero, de cualquier manera, después se produjo la delegación de facultades legislativas, que está vigente."

 Además, Funes de Rioja destacó: "Siempre pensé que era muy limitativa la enunciación que existía de los servicios esenciales o de importancia trascendental en las dos vertientes que tiene la doctrina internacional. Y con respecto a la posibilidad de establecer los servicios esenciales, el decreto está alineado con los convenios de la OIT y con la legislación internacional".

Por su parte, Pablo Torres Barthe, abogado del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), respaldó el decreto porque "el derecho de huelga no es absoluto y requiere de alguna forma de regularlo" y recordó que en una causa en la que defendió a una empresa por un bloqueo la Cámara de Entre Ríos cuestionó la validez de la huelga indeterminada por tiempo indeterminado porque "puede afectar la fuente de trabajo de los que no están haciendo huelga".

"El decreto seguramente va a ser impugnado por la CGT, pero esperemos que no tenga éxito y que las medidas de protesta sean razonables y adecuadas, e incluso que cumplan con la normativa, cosa que no siempre sucede", consideró el abogado.

Torres Barthe insistió en que espera que "la reglamentación sirva para poner un freno a las huelgas generales y a las huelgas políticas y que los conflictos se solucionen hablando más que llegando a la huelga, que siempre debe ser el último recurso".

El decreto 340, en realidad, está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y su artículo 2 declara como "servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin".

Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos".

En el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, "en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare". Y agrega que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".

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