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Boletín oficial

Anmat prohíbe la venta de una yerba y un aceite de oliva

Son productos oriundos de Córdoba y La Rioja. Ambos carecían de la rotulación necesaria para poder venderse al público.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha emitido una disposición prohibiendo la elaboración y comercialización en todo el territorio argentino de dos productos alimenticios: una marca de yerba y otra de aceite de oliva extra virgen.

Las marcas afectadas por esta medida son "La Montañita", originaria de Córdoba, y "Chacras del Olivo", proveniente de La Rioja. Según el comunicado oficial, ambas marcas no cumplían con los requisitos necesarios para su venta al público y, por lo tanto, fueron consideradas como productos "ilegales".

La disposición, identificada como la 2879/2024 y publicada en el Boletín Oficial, establece que la decisión de prohibición se fundamenta en la necesidad de "proteger la salud de los ciudadanos". Tras una investigación exhaustiva, se determinó que ambas marcas no contaban con la debida rotulación y etiquetado en sus envases, lo que podría representar un riesgo para los consumidores.

El artículo primero de la normativa especifica: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Esta medida busca garantizar que los alimentos que se consumen en el país cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes. Se insta a la población a abstenerse de adquirir o consumir los productos mencionados y a verificar siempre que los productos alimenticios cuenten con la debida rotulación y registro correspondiente.

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