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Cambios en el DNU

Modifican el artículo que impedía a los médicos recetar marcas específicas de remedios

El Gobierno Nacional decidió modificar el artículo que impedía a los médicos recetar marcas específicas de remedios.

El Gobierno Nacional decidió modificar el artículo que impedía a los médicos recetar marcas específicas de remedios.

El Gobierno Nacional decidió modificar el artículo del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) que impedía a los médicos recetar marcas específicas de remedios, obligándolos a indicar drogas genéricas y no de un laboratorio en particular.

La resolución la adoptó el Gobierno luego de escuchar el reclamo de las cámaras empresarias del sector, de asociaciones médicas y de la Academia Nacional de Medicina.

Con la nueva modificación, publicada hoy en el Boletín Oficial, si bien los médicos seguirán obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.

"En el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia del medicamento en cuestión, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente", dice la norma.

Más allá de la sugerencia del profesional que haya recetado la droga, la ley establece que el consumidor tiene el derecho de "sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto".

Otro de los puntos que fueron cuestionados tenían que ver con la posibilidad de que los establecimientos que no estén habilitados como farmacias puedan vender remedios, disposición que se mantendrá, aunque se limitará "a los antiácidos y los analgésicos".

Esos lugares deberán "poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas".

"Las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación", establece en otro de sus artículados la norma.

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