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ESTE MIÉRCOLES

Sanjuanino al penal por distribuir pornografía infantil

Un sanjuanino facilitaba material sexual explísito de menores de 13 años. Lo condenaron y marcha preso. 

Imagen Ilustrativa

En el marco de un operativo internacional denominado "Luz de Infancia 9", llevado a cabo mediante la cooperación entre Estados Unidos y Brasil, se desveló una red de distribución de material de abuso y explotación sexual infantil. La investigación, iniciada a mediados del año 2022, rastreó la actividad del imputado Dario Nicolas Marún Poblete en la red peer to peer (e-mule), revelando su participación en la facilitación y posesión de archivos de contenido explícito.

Durante el desarrollo del juicio, las pruebas presentadas confirmaron que Marún no solo facilitaba el acceso a material ilícito a terceros, sino que también mantenía en su posesión dichos archivos para consumo personal. Las representaciones de niñas y niños presentes en los archivos, tanto para la facilitación como para la tenencia, eran mayoritariamente menores de 13 años de edad.

La investigación internacional, al identificar la actividad delictiva de Marún, remitió el caso a las autoridades de Buenos Aires, quienes, tras evaluar la información, lo derivaron a la jurisdicción local para su procesamiento.

Después de llevar a cabo la audiencia de debate, el juez de garantías emitió el veredicto que declara la culpabilidad de Dario Nicolas Marún Poblete. En consecuencia, lo condenó a una pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo. La condena se fundamenta en los delitos de "Facilitación de Representaciones Sexuales de Menores de Dieciocho (18) Años Dedicado a Actividades Sexuales Explícitas y Representaciones de las Partes Genitales de Menores de Dieciocho (18) Años con Fines Predominantemente Sexuales, Figura Agravada por la Edad de las Víctimas – Menores de Trece (13) Años" (Art. 128, primer párrafo en función del quinto párrafo del C.P.) y "Tenencia de Representaciones Sexuales de Menores de Dieciocho Años, Agravada por la Edad de las Víctimas" (Art. 128, segundo párrafo en función del quinto párrafo del C.P.), todo ello en concurso real (Art. 55 del C.P.), en calidad de autor material (Art. 45 del C.P.).

La pena deberá ser cumplida en el Servicio Penitenciario. Este caso pone de manifiesto la eficacia de la cooperación internacional en la lucha contra delitos de índole sexual que afectan a la infancia.

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