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Elecciones 2023

Comienza a regir la veda electoral

Desde las 8 de la mañana, la población tiene prohibido incitar el voto o influir en la elección, entre otras restricciones como la venta de alcohol y reuniones proselitistas.

El próximo domingo 19 de noviembre marcará un hito en la historia política de Argentina, ya que se llevará a cabo la segunda vuelta electoral o balotaje 2023. En esta instancia crucial, dos importantes políticos competirán por la presidencia de la Nación: el diputado nacional y líder de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Este viernes, a partir de las 8, comienza a regir la veda electoral, la cual prohíbe algunas cuestiones para garantizar la transparencia y equidad en el proceso electoral del domingo.  Estas restricciones abarcan diversas actividades para mantener un ambiente de imparcialidad y respeto durante el desarrollo de la jornada electoral.

Entre las prohibiciones más relevantes se encuentran:

  1. Actos públicos de campaña: Se prohíben cualquier tipo de actos públicos de campaña o actividades proselitistas.
  2. Venta de bebidas alcohólicas: No se permitirá tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre del comicio.
  3. Entrega de boletas de sufragio: Está prohibido ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
  4. Espectáculos y reuniones públicas: Se prohíben espectáculos populares, fiestas teatrales, deportivas y reuniones públicas que no estén vinculadas al acto electoral, durante su desarrollo y hasta tres horas después de su clausura.
  5. Venta de bebidas alcohólicas durante la veda electoral: Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante la veda electoral.
  6. Portación de armas y uso de distintivos: A los electores se les prohíbe portar armas y usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, así como 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
  7. Apertura de organismos partidarios: No se permitirá la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
  8. Instalación de mesas receptoras: Está prohibido instalar mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede donde se encuentre el domicilio de los partidos políticos reconocidos.
  9. Difusión de publicidad electoral: Queda prohibida la difusión de publicidad electoral en medios televisivos, radiales, en internet y en medios gráficos.

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