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Hasta diciembre

AFIP confirmó la devolución del IVA para compras con débito

Así lo hizo saber el Ministerio de Economía de la Nación y tendrá un plazo hasta diciembre del este año.

Finalmente el Gobierno Nacional confirmó este sábado la modalidad y el universo de beneficiarios del nuevo programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado( IVA) para la canasta básica "Compre sin IVA", que regirá para las operaciones que se realicen desde el próximo lunes.
  
El Ministeriro de Economía mediante la resolcuión 418/2023 dio a conocer mediante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicadas este sábado en el Boletín Oficial.

La iniciativa se extenderá hasta el 31 de diciembre próximo, aunque el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de ley para reducir de forma permanente la carga tributaria que recae sobre los bienes de la canasta básica.

Devolución del IVA: ¿qué indican las resoluciones publicadas?
La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la AFIP a ampliar el universo de beneficiarios del actual régimen de reintegros previsto en la ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, así como el porcentaje de reintegro y su límite mensual.

La medida, que devolverá el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, tendrá un tope de devolución de $18.800; y abarcará a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.

De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $708.000 y de $524.758,56 para los jubilados.

También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.

Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.

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