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PARITARIAS

Atención empleados de comercio: hay aumento

Enteráte de los detalles del nuevo incremento salarial para el sector, un adelanto: hay recomposición salarial. 

En un hecho significativo para los trabajadores del sector mercantil, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) han llegado a un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023.

El acuerdo establece una recomposición de la base salarial, con un aumento del 4.5% para el mes de julio, tomando como base los básicos de junio. Este incremento surge como diferencia de los índices de inflación del trimestre abril-junio. Sobre este resultado, se aplicará un 22.5% para el trimestre julio-septiembre, a pagarse en tres tramos: 7,5% en julio, 7,5% en agosto y 7,5% en septiembre. Es importante destacar que estos aumentos serán no remunerativos y no acumulativos.

Todos los aumentos acordados toman como referencia las nuevas remuneraciones básicas de julio 2023. Los montos no remunerativos mencionados se incorporarán a las escalas salariales del mes de octubre de 2023, por su valor nominal.

Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024. Sin embargo, las partes han acordado reunirse nuevamente en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que puedan haber ocurrido en ese período.

Es importante mencionar que estos incrementos no serán vinculantes para los acuerdos salariales que se suscriban en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. No obstante, las sumas resultantes de los incrementos pactados constituirán el mínimo convencional vigente a partir de su homologación.

Esta revisión salarial se lleva a cabo en cumplimiento del compromiso asumido durante el mes de julio, a iniciativa de cualquiera de las partes, para analizar lo pactado en el acuerdo anterior, suscrito el 14 de abril, ante las variaciones económicas ocurridas desde entonces, tal como lo establece la cláusula 4ta del mencionado entendimiento.

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