Motochorros en Pocito: "Dame Todo"
La policía atrapó a dos motochorros tras un robo y una tremenda persecución.
El 15 de enero a las 09:06, la damnificada se encontraba esperando el colectivo en la intersección de calle 10 y calle David Chávez, cuando por calle 10 se le acercaron a Joan Daniel Pedernera y Rolando Nahuel Castillo Sarmiento.
Según fuentes judiciales, Pedernera iba al volante y Sarmiento de acompañante a bordo de una moto Zanella. Pedernera se bajó de la moto, le gritó a la mujer
"dame todo".
Tras forcejear con ella, le arrancó una mochila y le quitó el celular Motorola 5 Play que tenía en sus manos.
Los ladrones se dieron a la fuga por Calle 10 y fueron vistos al pasar por un vecino, quien al escuchar el pedido de ayuda de la víctima subió a su propia moto, y manejó hasta donde había un móvil policial del Comando Radioeléctrico al que puso al tanto de lo sucedido.
Los policías patrullaron la zona y dieron con los sujetos en calle Lemos entre Callejón Rodríguez y Calle 8. Al notar la presencia policial, evidenciaron una actitud sospechosa porque detuvieron su marcha en la moto y luego doblaron repentinamente por el callejón.
Con la policía siguiéndolos, Pedernera y Sarmiento ingresaron al Loteo Luna ubicado en España y Calle 7 donde descartaron un casco de conductor, y luego siguieron por calle 7.
Durante la fuga, dejaron la moto, descartaron la mochila en el Callejón Rodríguez Zabala entre Calle Lemos y Calle España, y continuaron la fuga a pie.
Finalmente, Sarmiento fue aprehendido en Calle 6 entre Lemos y España; y momentos después fue aprehendido Pedernera en Calle Proyectada Manzana D a la altura de la casa 15 en el Lote Hogar 35.
Pedernera arrojó el celular de la damnificada al techo de la vivienda mencionada, lo cual fue observado por el personal policial interviniente. Con autorización de la dueña de casa, se ingresó al domicilio y se recuperó el celular de la damnificada.
Se resolvió mediante juicio abreviado condenar al imputado a 10 meses de prisión de ejecución condicional. Prohibición de contacto y acercamiento con la víctima a menos de 300 mts. Reglas de conducta del art 27 bis del CPA.