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Rechazaron un habeas corpus contra el pase sanitario

Consideraron la medida como improcedentre

Por decisión del juez Agustín Crispo, rechazaron un habeas curpus contra el pase sanitario. El mismo es improcedente.

El Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata rechazó la presentación de un hábeas corpus contra el Pase Libre Covid en Buenos Aires.

La sentencia subraya que la medida dispuesta por el Gobierno bonaerense "no evidencia una situación que amenace la libertad".

Con este argumento rechazaron un hábeas corpus contra el pase sanitario.

El Habeas Corpus lo presentó una mujer que planteó que el Pase Libre Covid-19 "violan principios básicos que hacen al Estado de derecho".

Sin embargo, el juez Agustín Crispo consideró improcedente la presentación y decidió rechazar los argumentos esgrimidos por la mujer.

El titular del Juzgado de Garantías N° 6 de La Plata denegó el pedido de la mujer.

Rechazó el pedido al remarcar que el recurso del habeas corpus para "atacar una resolución administrativa de alcance general" no es la "vía adecuada".

Agregó que no se evidencia una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo que amenace la libertad personal de la presentante, ni de la comunidad.

Además, sostuvo los fundamentos expresados en otro caso por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

"Considerando que los hechos denunciados y señalados como violatorios de derechos fundamentales en la presentación ahora a despacho resultan ser construcciones meramente genéricas que no logran demostrar que la normativa cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto, siendo dichas regulaciones consecuencia de una resolución ministerial en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global, no verificándose de la lectura realizada ninguno de los extremos que justifiquen el tratamiento del remedio aquí incoado, corresponde su rechazo", argumentó Crispo.

Al citar la jurisprudencia de la Suprema Corte, expresó: "Se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminente. Es que no avanza hasta ese extremo de imposición coercitivas, sin que, respetuosa de la decisión del litigante a no vacunarse, le establece limitaciones y exige esfuerzos -algunos indubitablemente importantes- para no generar un riesgo adicional de contagio para el resto de las personas".

El juez concluyó que "no se evidencia, al menos en esta etapa preliminar, la conculcación de derechos que tornaría verosímil el planto cautelar".

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