El diputado nacional Pablo Juliano (Provincias Unidas) presentó un proyecto de ley que propone declarar imprescriptibles la acción penal y las penas por delitos contra la integridad sexual cometidos contra personas menores de 18 años. La iniciativa, además, plantea que el curso de la prescripción de la acción penal quede suspendido durante todo el tiempo en que una persona imputada permanezca declarada judicialmente en rebeldía. El texto apunta a modificar el Código Penal y a cerrar un vacío que, según el legislador, existe en el artículo 67. La propuesta adquiere relevancia por su impacto sobre los plazos procesales y sobre la posibilidad de que una fuga termine beneficiando al imputado.
Antecedentes legislativos Juliano sostuvo que el proyecto no implica una ruptura con la evolución del derecho argentino, sino la profundización de un camino iniciado con las leyes 26.705, sancionada en 2011, y 27.206, de 2015. Según el diputado, esas normas comenzaron a reconocer las dificultades que atraviesan las víctimas de violencia sexual durante la infancia para comprender, exteriorizar y denunciar los hechos sufridos. En su planteo, la nueva redacción extendería ese criterio al impedir que el paso del tiempo extinga la acción penal o las penas en estos casos. También incorporaría una regla específica para los supuestos de rebeldía judicial.
Rebeldía y prescripción La modificación al artículo 67 del Código Penal establece que, si la persona imputada es declarada en rebeldía por resolución judicial fundada, el plazo de prescripción quedará suspendido desde ese momento y durante todo el tiempo en que esa situación siga vigente. La suspensión cesará cuando la persona comparezca, sea puesta a disposición de la autoridad judicial competente o la declaración sea revocada. El proyecto agrega una garantía: si la rebeldía fuera dejada sin efecto porque existió un impedimento grave y legítimo para comparecer, o porque la resolución se dictó sin los presupuestos legales, la suspensión se tendrá por no producida. La iniciativa, de aprobarse, regiría solo para hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Origen del reclamo El texto responde a un reclamo impulsado por Alerta Búsqueda Activa e Historias Reales, organizaciones que llevan adelante una campaña pública de recolección de firmas dirigida al Congreso de la Nación. Según el material difundido, la premisa de esa campaña es que el tiempo en que una persona permanece deliberadamente sustraída del proceso no puede correr en su beneficio ni transformarse en un perjuicio para la víctima. El caso que motorizó el planteo está vinculado con la Investigación Penal Preparatoria N° 02-00-016379-09/00, del Departamento Judicial Bahía Blanca, donde Alberto Martín del Valle se encuentra imputado por delitos graves cometidos contra una niña. Sobre él pesa una orden de captura y continúa prófugo, de acuerdo con el texto original.
Fundamentos y alcance En los fundamentos, Juliano afirmó: “Hay una laguna en nuestra legislación” respecto del curso de la prescripción en caso de rebeldía. También señaló que muchos juzgados de la provincia de Buenos Aires habrían pedido al Legislativo que subsane esa omisión. El diputado sostuvo que los jueces no pueden crear por interpretación una causal de suspensión que no esté expresamente incorporada al Código Penal, en atención a los principios de legalidad, taxatividad y prohibición de la analogía en perjuicio de la persona imputada. A la vez, aclaró que la declaración de rebeldía no implica culpabilidad ni altera la presunción de inocencia, el derecho de defensa ni el debido proceso. El efecto buscado es exclusivamente impedir que el tiempo de fuga compute a favor del imputado para extinguir la acción penal.
Próximo paso legislativo El proyecto deberá ahora seguir su trámite parlamentario en el Congreso de la Nación. Si avanza, la reforma fijará dos criterios: imprescriptibilidad para los delitos sexuales contra menores de 18 años y suspensión del plazo mientras subsista la rebeldía judicial. El texto también aclara que no podrá reabrir acciones penales ni ejecutar penas ya extinguidas por prescripción antes de su sanción. En ese marco, el debate legislativo queda centrado en cómo compatibilizar esa modificación con las garantías constitucionales y con el régimen penal vigente.




