El Gobierno promulgó este viernes, mediante los decretos 1032/26 y 1033/26, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Chile y el acuerdo sobre transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales. Ambos instrumentos habían sido sancionados por el Congreso el 27 de agosto y quedan formalmente incorporados al orden jurídico interno.
El Tratado de Extradición, firmado en Santiago de Chile el 5 de diciembre de 2023 y aprobado por la Ley 27.824, obliga a ambos Estados a entregarse recíprocamente personas requeridas por autoridades judiciales de la otra parte para ser juzgadas penalmente o para cumplir una pena privativa de libertad. La regla alcanza los delitos que den lugar a extradición y exige que la conducta sea delito en ambos países, con una pena máxima de al menos un año de prisión. Si la persona es requerida para ejecutar una condena, deben restar al menos seis meses de pena.
Alcances y límites La norma también fija causales de rechazo. La extradición debe denegarse si la solicitud es discriminatoria o persecutoria, si existe riesgo de tortura o de penas crueles, inhumanas o degradantes, si se trata de un delito exclusivamente militar o si la persona sería juzgada por una comisión especial, un tribunal militar o un tribunal ad hoc. También puede rechazarse por razones esenciales de seguridad nacional u orden público. Además, no corresponde ante condenas dictadas en ausencia, salvo que se garantice un nuevo juicio con derecho de defensa.
Cooperación digital Por el decreto 1033/26, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.825, que aprueba el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales. El acuerdo fue celebrado en Medellín, República de Colombia, los días 24 y 25 de julio de 2019. Su eje es la plataforma electrónica Iber@, definida como medio formal y preferente para cursar solicitudes entre autoridades centrales de los Estados parte.
Según el texto oficial, la documentación transmitida por Iber@ se tendrá por original y/o auténtica a los efectos previstos en los tratados vigentes entre las partes. La validación alcanza la transmisión electrónica, aunque el análisis del contenido seguirá a cargo de las autoridades competentes cuando corresponda. Con la promulgación de ambos tratados, resta su aplicación operativa en los canales judiciales y administrativos que intervienen en los pedidos de extradición y cooperación internacional.




