La Corte Suprema de Justicia difundió este jueves un comunicado para precisar el alcance del fallo que revocó una resolución que había frenado la derogación de la Ley de Tierras y que dejó operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el Gobierno de Javier Milei.
La aclaración llegó después de que la decisión generara cuestionamientos de dirigentes de la oposición, que interpretaron que el tribunal había avalado la eliminación de restricciones para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti difundieron un escrito dirigido a la opinión pública para “despejar dudas” sobre la sentencia dictada en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”.
La Corte sostuvo que su decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal y remarcó que no resolvió la cuestión de fondo vinculada con el régimen de tierras. Según explicó, el pronunciamiento se limitó a un aspecto procesal: la legitimación de una asociación para pedir una medida cautelar, es decir, una resolución provisoria destinada a suspender los efectos de una norma mientras se discute el fondo del caso.
Alcance procesal En ese marco, el máximo tribunal afirmó que la sentencia “no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales” y que tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una cautelar ante un juez competente. También aclaró que la decisión no puede leerse como una definición sobre la constitucionalidad de la Ley 26.737.
Las críticas se habían concentrado en distintos sectores de la oposición. El gobernador bonaerense Axel Kicillof calificó el fallo como “el fallo de la infamia”, mientras que la fundadora de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, sostuvo que el decreto que eliminó límites a la compra de tierras por extranjeros debía ser rechazado por el Congreso. A su vez, el diputado Germán Martínez cuestionó que la decisión dejara firme la derogación de la Ley de Tierras 26.737, y el Partido Justicialista consideró que se trataba de “un grave antecedente para la defensa de nuestra soberanía”.
Congreso y próximos pasos Frente a esas objeciones, la Corte señaló que los grupos interesados pueden recurrir a la Justicia para plantear sus reclamos y que ese camino es “más adecuado” que la promoción de “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”. Además, recordó que el Senado rechazó el DNU 70/2023 el 14 de marzo de 2024 y que el decreto sigue siendo examinado por la Cámara de Diputados.
En el cierre del comunicado, los jueces insistieron en que la controversia de fondo sobre la Ley de Tierras todavía no fue resuelta. Señalaron que la cuestión vinculada con el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, “no ha sido resuelta en este caso”. También indicaron que la Corte se expedirá sobre esas normas cuando lleguen reclamos concretos, algo que hasta ahora no ocurrió.




