La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja presentada por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional y otros contra el Estado, vinculada al Decreto 759/25. El tribunal concluyó que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.
En una resolución firmada este jueves, el máximo tribunal también rechazó el pedido de excusación presentado en el expediente y remitió a lo resuelto el 4 de junio de 2026 en el incidente de recusación con causa correspondiente a la misma causa. Según sostuvo, el recurso extraordinario cuya denegación parcial dio origen a la queja no reunía el requisito previsto en el artículo 14 de la Ley 48.
En consecuencia, la Corte desestimó tanto el pedido de excusación como la presentación directa e intimó al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido de acuerdo con la Acordada 47/91. La queja fue interpuesta por el Ministerio de Capital Humano - Secretaría de Educación, en representación del Estado demandado.
El expediente se inició en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y luego intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.



