La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La decisión vuelve a habilitar la derogación dispuesta en diciembre de 2023, aunque no zanja la discusión de fondo sobre la validez constitucional de esa medida. El expediente había sido impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
La resolución no estableció que el artículo cuestionado sea constitucional, sino que revisó la legitimación procesal de quien promovió la demanda. Según el criterio del máximo tribunal, el CECIM no tenía habilitación suficiente para sostener esa acción y no existía un caso concreto que permitiera habilitar la intervención judicial. En términos procesales, la Corte cerró esa vía de revisión sin pronunciarse sobre el fondo del conflicto normativo.
Qué regulaba la ley derogada
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba límites para la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras restricciones, establecía un tope del 15% para la titularidad extranjera sobre tierras rurales en el plano nacional, provincial y municipal. También imponía límites a la concentración de hectáreas por un mismo titular extranjero y contemplaba restricciones especiales para inmuebles ubicados junto a determinados cuerpos de agua y en zonas de seguridad de frontera.
Qué cambia con el fallo
Con la decisión de la Corte, queda nuevamente vigente la derogación de la ley que había dispuesto el DNU 70/2023. Eso implica que los límites específicos de la Ley 26.737 dejan de ser el marco aplicable por esa norma. Sin embargo, la compra de tierras rurales por extranjeros sigue alcanzada por otras disposiciones nacionales, provinciales y locales, además de reglas vinculadas con zonas de frontera, uso del suelo y áreas protegidas.
El propio Estado mantiene trámites y registros relacionados con la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Por eso, la discusión no se agota en la derogación de la ley, sino en el alcance de las demás regulaciones que continúan vigentes. El punto central que permanece abierto es si la derogación realizada por el DNU 70/2023 resiste o no el control constitucional en una causa con legitimación y caso concreto suficientes.
La definición de la Corte Suprema deja, así, un antecedente relevante para futuros planteos judiciales y para la interpretación del régimen de tierras rurales en Argentina. Mientras no haya un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación, el debate seguirá condicionado por las normas complementarias que regulan la propiedad, el uso y las restricciones aplicables a los inmuebles rurales.




