La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los parámetros que rigen sobre transferencias bancarias y operaciones financieras en Argentina. Desde agosto de 2026, bancos y billeteras virtuales deberán informar al organismo determinados movimientos cuando superen nuevos montos mínimos. Para personas físicas, el umbral quedó fijado en $50.000.000; para personas jurídicas, en $30.000.000.
La modificación implica un aumento respecto de los valores anteriores, que en el caso de las personas humanas era de $2.000.000. El cambio altera el esquema de información que deben cumplir las entidades financieras y las plataformas de pago, aunque no modifica por sí mismo la capacidad de transferir fondos. Su efecto principal es ampliar el rango de operaciones que quedan sujetas a reporte oficial.
Régimen informativo
Superar esos montos no supone, de manera automática, una investigación ni una penalización. Se trata de un régimen informativo: las entidades reportan la operación y luego ARCA puede analizarla según el perfil fiscal del contribuyente. En ese análisis, el organismo cruza datos con declaraciones juradas, ingresos declarados, facturación electrónica, bienes registrados y movimientos financieros previos. Si la operación coincide con la capacidad económica informada, no suele haber observaciones; si aparecen inconsistencias, el organismo puede pedir documentación adicional.
Documentación de respaldo
Ante una verificación, el contribuyente puede acreditar el origen de los fondos con facturas o recibos de honorarios, contratos o préstamos documentados, boletos de compraventa de inmuebles o vehículos, y certificaciones contables o documentación bancaria. Las mismas reglas alcanzan a cuentas bancarias y billeteras digitales, incluidas las operaciones realizadas mediante CVU (Clave Virtual Uniforme), que también deben informarse si superan los límites establecidos. El control, según el esquema vigente, se concentra en la coherencia entre los movimientos y la situación fiscal declarada.
En ese marco, la actualización no restringe las transferencias, pero sí eleva el piso a partir del cual el sistema financiero debe reportar operaciones a ARCA. La medida entra a regir en agosto de 2026 y deja como variable central la documentación que respalde el origen de los fondos, en caso de que el organismo requiera una verificación posterior.




