La Asignación por Maternidad de Anses acompaña a las trabajadoras durante la licencia por el nacimiento de un hijo y reemplaza el ingreso habitual mientras dura la suspensión de tareas. El monto no es uniforme, porque se calcula según el sueldo bruto de cada titular. En ese esquema, la prestación busca cubrir el período en que la trabajadora no percibe su remuneración por la licencia legal.
Cuánto se paga
La prestación equivale al sueldo bruto que la trabajadora debería cobrar durante la licencia, por lo que el valor varía en función del salario de cada persona. No existe una cifra general aplicable a todas las beneficiarias. Como ejemplo, una trabajadora con una remuneración bruta de $800.000 tendrá una asignación calculada sobre ese ingreso. Si el sueldo es distinto, también lo será el importe correspondiente.
La licencia habitual tiene una duración de 90 días. En los casos en que el hijo tenga diagnóstico de síndrome de Down, el esquema prevé una extensión y la asignación puede alcanzar hasta 270 días. Ese dato resulta central para la planificación laboral y de ingresos de las trabajadoras alcanzadas por el beneficio.
Desde cuándo se cobra
Anses informó que la Asignación por Maternidad está disponible desde el 10 de septiembre. A diferencia de prestaciones como la AUH (Asignación Universal por Hijo), la Asignación por Embarazo o las jubilaciones, el pago no se organiza por terminación de DNI. En consecuencia, las beneficiarias no deben esperar una fecha asignada según el último número de su documento.
Quiénes pueden acceder
La prestación está dirigida a trabajadoras registradas que cumplan condiciones específicas. Pueden solicitarla las trabajadoras en relación de dependencia, incluidas las rurales y de temporada, las trabajadoras de casas particulares registradas y quienes estén cobrando una prestación de una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Entre los requisitos figura contar con 12 semanas de gestación o más al momento de realizar la gestión y tener una antigüedad mínima de tres meses en el empleo al inicio de la licencia.
En el caso de las trabajadoras de temporada, el requisito adicional es encontrarse trabajando al momento de iniciar la licencia. Esa condición delimita el universo de beneficiarias y marca una diferencia respecto de otras asignaciones familiares administradas por el organismo previsional.
Cómo se tramita
La solicitud puede hacerse de manera presencial, con turno previo, o por medio de la Atención Virtual de Anses, con la documentación que acredite el embarazo y la licencia. Las trabajadoras en relación de dependencia deben presentar el formulario PS 2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares. Para las trabajadoras de casas particulares corresponde el formulario PS 2.75 – Declaración Jurada Maternidad Servicio Doméstico.
En el caso del personal de casas particulares, además, deben acreditar la relación laboral y presentar la constancia de alta como trabajadora de casas particulares, que se obtiene a través de ARCA, junto con el formulario vinculado al pago de aportes y contribuciones o el recibo de sueldo. Con esos elementos, el organismo previsional evalúa la procedencia del beneficio y habilita el cobro según la situación laboral declarada.
La prestación queda así atada a la registración del empleo y a la documentación exigida por Anses, mientras el calendario vigente mantiene habilitado el acceso desde el 10 de septiembre.




