La causa por la muerte de Lucía Rubiño sumó un nuevo capítulo judicial con la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada el 30 de julio. El planteo ya fue elevado a la Corte de Justicia de San Juan y apunta a modificar la calificación legal aplicada al conductor involucrado en el hecho. La Fiscalía sostiene que la pena impuesta no refleja la gravedad que atribuye a lo ocurrido y reclama una condena de mayor alcance.
La decisión cuestiona el fallo del juez Jorge Toro, titular del Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia N.º 1, que condenó al joven identificado con las iniciales N.M.J. a 2 años de prisión de cumplimiento condicional y 4 años de inhabilitación especial para conducir. En esa resolución, el tribunal consideró que se trató de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, una figura que excluye la intención de provocar el resultado fatal. Para la acusación pública, en cambio, esa interpretación no se ajusta a las pruebas producidas en el debate.
El eje del recurso está en el encuadre jurídico. La fiscal Liliana Marinero impulsó el recurso de casación y sostuvo que hubo una incorrecta aplicación de la ley penal. Según la presentación, los elementos incorporados al expediente —entre ellos testimonios, pericias policiales e informes forenses— permiten sostener que el conductor conocía el riesgo de su conducta y aun así continuó. Por eso, el Ministerio Público Fiscal afirma que el caso debe analizarse como homicidio con dolo eventual, figura prevista en el artículo 79 del Código Penal.
En términos jurídicos, el dolo eventual supone que una persona no busca directamente el resultado, pero se representa que puede ocurrir y acepta esa posibilidad al actuar. Esa es la diferencia central respecto del homicidio culposo, que se basa en la imprudencia, la negligencia o la impericia. La Fiscalía ratificó así la postura que había sostenido durante el proceso y volvió a pedir una pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, bajo los alcances del régimen penal especial aplicable a menores de edad. El expediente quedó ahora bajo análisis del máximo tribunal provincial.
Trámite ante la Corte La vía elegida fue el recurso de casación, previsto para cuestionar sentencias definitivas por errores en la interpretación o aplicación de la ley. El caso tiene además una particularidad procesal: el fuero Penal de la Niñez y Adolescencia continúa regido por la Ley 754-O, distinta del sistema acusatorio adversarial que rige en el resto del ámbito penal provincial. El recurso ya fue declarado admisible y la defensa del joven y la Asesoría de Menores fueron notificadas para responder.
La presentación fiscal también dejó planteada la reserva del caso federal, lo que habilita la posibilidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación si el tribunal sanjuanino rechaza el planteo. Con esa vía abierta, la discusión judicial sigue centrada en un punto decisivo para el alcance de la condena: si la conducta atribuida al conductor debe mantenerse como imprudente o si corresponde una figura más grave por haber aceptado el riesgo de provocar una muerte.




