Por Gustavo Martinez
El actual asesor legal gestiona la demanda contra Electrometalúrgica Andina por un monto equivalente a más de 800 toneladas de silicio grado metalúrgico que la fábrica iba a aportar para la producción de paneles solares.
Los contratos que derivaron en la presentación legal por incumplimiento, que se tramita en el Quinto Juzgado Civil, se celebraron cuando Echegaray era síndico de la Sociedad, hecho que el Directorio le subrayó, sugiriendo cierta responsabilidad del profesional en el acto de origen cuestionado.
La nota de respuesta a un requerimiento “urgente” de documentación que el asesor realizó hace algunos días, se convierte en un claro distanciamiento entre las autoridades y el área legal y confiesa que la intención de volver a entregar los documentos que ya le habían enviado, es dejar “respaldo documental” de posibles desaciertos
En esa nota, el Directorio le recordó a su ex síndico que definir la estrategia judicial es de su “exclusiva incumbencia profesional” y que el requerimiento resulta llamativo, no sólo porque el abogado se desempeñaba como síndico sino porque tiene acceso a toda la información solicitada : El mismo acceso a los archivos, expedientes y registros que el resto del personal de la empresa.
Sin embargo, para dejar constancia de una nueva entrega, las autoridades resolvieron remitirle otra vez toda la documentación mediante el correo electrónico institucional.
El pasaje más crítico aparece cuando el Directorio delimita las responsabilidades frente al proceso judicial que se tramita ante el juez Roberto Pablo Farina. Le recuerda a Echegaray que, como abogado encargado de defender los intereses de EPSE, es de su “exclusiva incumbencia profesional” definir la estrategia, evaluar la suficiencia de la documentación, requerir nuevos antecedentes, solicitar informes técnicos y producir las pruebas necesarias.
La nota aclara que esas decisiones no pueden ser trasladadas al Directorio porque el órgano de conducción de la empresa no tiene a su cargo la dirección técnica del litigio. El señalamiento parece dirigido a deslindar responsabilidades ante eventuales deficiencias en la demanda o dificultades futuras para acreditar el incumplimiento contractual.
Y es que, esa deuda habría sido vendida por EMA a la empresa SAP Energía a cambio de cuatro usinas hidroeléctricas pero los pagos, evidentemente, nunca se habrían realizado.
El párrafo de mayor impacto es el referido a la actuación anterior del propio asesor. El Directorio afirma que el pedido “llama la atención, tanto por su oportunidad como por su contenido”, y expresa su confianza en que obedezca exclusivamente al impulso de la causa judicial y no a “toda otra circunstancia”.
Inmediatamente después recuerda que Echegaray se desempeñaba como síndico de EPSE cuando se celebraron los contratos con Electrometalúrgica Andina. La mención introduce un delicado interrogante sobre el doble papel del funcionario: integró el órgano de fiscalización durante la operación original y ahora conduce la acción judicial destinada a reclamar su cumplimiento.
La respuesta concluye con una instrucción expresa: continuar con el trámite judicial con la mayor diligencia, evaluar la anunciada ampliación de la demanda y presentar al Directorio informes periódicos y documentados sobre el estado de la causa.
Más que una simple contestación administrativa, la nota deja expuesta una crisis de confianza entre la conducción de EPSE y el profesional responsable de recuperar una acreencia originada hace más de una década. El Directorio parece preparar, además, un claro deslinde de responsabilidades sobre el manejo judicial del caso.




