ARCA redefinió el reintegro del IVA para la minería con nuevos procedimientos digitales
La autoridad recaudadora introdujo cambios en el régimen de devolución del IVA aplicable a la actividad minera, con foco en la simplificación administrativa y el control electrónico. El esquema incorpora más herramientas digitales y fija condiciones específicas para el acceso al beneficio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una serie de cambios para actualizar el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector minero. Las modificaciones quedaron establecidas a través de las Resoluciones Generales 5879 y la Resolución Conjunta 5878, publicadas en el Boletín Oficial, y se orientan a simplificar trámites, reducir cargas administrativas y dar mayor previsibilidad a las empresas vinculadas con la exploración minera.
Entre los ejes centrales del nuevo esquema figura la incorporación del beneficio al Sistema Integral de Recupero (SIR), que permitirá realizar hasta cuatro presentaciones al año, en marzo, junio, septiembre y diciembre. La gestión deberá canalizarse por los servicios web habilitados por ARCA, mientras que la Secretaría de Minería tendrá a su cargo la validación técnica digital de los gastos informados por las compañías.
La normativa también amplía el destino de los fondos recuperados, que podrán aplicarse a cancelar obligaciones impositivas propias, pagar aportes y contribuciones de la seguridad social o pedir la devolución directa. Para acceder al beneficio, las empresas deberán estar inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras, presentar la documentación respaldatoria y acompañar un informe de un contador público independiente.
En el caso de los proyectos de exploración, la Resolución General 5879 habilita la devolución de créditos fiscales originados en importaciones y adquisiciones vinculadas con esas tareas, una vez transcurridos doce períodos fiscales desde su cómputo original. ARCA aclaró además que los trámites ya iniciados seguirán por el sistema anterior cuando requieran rectificaciones, mientras que las nuevas solicitudes desde marzo de 2026 deberán realizarse de manera obligatoria por el SIR.