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Judicial

Primer fallo laboral en San Juan tras la reforma impulsada por el Gobierno nacional

La Justicia avaló el fin de las sanciones por empleo no registrado y marcó un precedente en la provincia.

Primer fallo laboral en San Juan tras la reforma impulsada por el Gobierno nacional

El Primer Juzgado del Trabajo rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley Bases y confirmó que las indemnizaciones por despido continúan vigentes, aunque sin los recargos y penalidades que anteriormente incrementaban las condenas a empleadores.

La reforma laboral incluida en la Ley Bases comenzó a mostrar sus primeros efectos concretos en los tribunales sanjuaninos. En una sentencia que podría convertirse en referencia para futuros litigios, el juez laboral Matías Pallitto resolvió validar la eliminación de diversas sanciones económicas que históricamente se aplicaban a empleadores por irregularidades en la registración de trabajadores.

La decisión surgió en el marco de una demanda iniciada por una trabajadora despedida de un comercio gastronómico de Caucete, quien, además de las indemnizaciones habituales, reclamó los montos adicionales previstos por normas que castigaban situaciones como el trabajo no registrado, la incorrecta registración de la relación laboral o la demora en la entrega de documentación laboral.

Al analizar el planteo, el magistrado concluyó que esas penalidades no integran el núcleo de derechos protegidos constitucionalmente para los trabajadores. Según explicó, las indemnizaciones tienen una finalidad reparadora frente al daño provocado por un despido injustificado, mientras que las multas derogadas perseguían un objetivo sancionatorio hacia el empleador por conductas consideradas irregulares.

En su resolución, Pallitto remarcó que la protección frente al despido arbitrario continúa garantizada por el ordenamiento jurídico y que los trabajadores mantienen intactas las herramientas para reclamar judicialmente las compensaciones correspondientes cuando se produce una desvinculación sin causa.

El fallo también destaca que la modificación legislativa no implica la desaparición del sistema indemnizatorio, sino una redefinición de algunos mecanismos que complementaban ese esquema. De esta manera, el juez entendió que no existe una contradicción con las garantías establecidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

La sentencia reconoce, además, que quienes consideren haber sufrido perjuicios derivados de incumplimientos laborales podrán intentar reclamarlos mediante las vías previstas por el derecho común, siempre que logren acreditar concretamente los daños invocados.

Otro de los aspectos relevantes del pronunciamiento fue la valoración que realizó sobre los objetivos perseguidos por el Congreso al sancionar la Ley Bases. El magistrado sostuvo que la norma forma parte de una política pública orientada a modificar el funcionamiento del mercado laboral y que corresponde al Poder Legislativo definir la conveniencia de esas medidas, mientras que los jueces deben limitarse a controlar su adecuación constitucional.

Con esta decisión, la Justicia laboral sanjuanina fijó una primera posición frente a una de las reformas más debatidas de los últimos años. Aunque el criterio podría ser revisado por instancias superiores, el fallo constituye un antecedente de peso para los futuros reclamos vinculados a empleo informal y registración deficiente en la provincia.

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