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Seguridad turística

Impulsan en el Senado un sistema de rastreo para excursiones en parques nacionales

Un proyecto legislativo propone nuevas obligaciones para prestadores turísticos que operen en áreas protegidas. La iniciativa apunta a incorporar dispositivos satelitales en actividades de riesgo para fortalecer la prevención y la respuesta ante emergencias.

Impulsan en el Senado un sistema de rastreo para excursiones en parques nacionales

Un proyecto de ley ingresado en el Senado propone sumar requisitos de seguridad para las actividades turísticas que se desarrollen en áreas y parques nacionales. La propuesta, presentada por la senadora Natalia Gadano, establece que las empresas prestadoras deberán entregar dispositivos de seguimiento satelital a los grupos que realicen excursiones consideradas de riesgo.

De acuerdo con el texto, la obligación alcanza a prácticas como el trekking, el senderismo y cualquier otra actividad que implique riesgos para las personas en entornos naturales protegidos. Los equipos deberán ser suministrados a grupos de entre una y cinco personas que ingresen a estas áreas bajo la organización de prestadores turísticos.

La iniciativa busca reforzar los mecanismos de prevención y asistencia ante situaciones críticas. Entre sus objetivos figuran la reducción de accidentes, la localización rápida de personas ante imprevistos y la posibilidad de brindar asistencia inmediata por parte de guardaparques o personal de salud.

El proyecto también contempla una mejora en la comunicación frente a cambios climáticos que puedan poner en peligro a los excursionistas, la prevención de permanencias indebidas en zonas de riesgo y la protección del entorno natural dentro de las áreas protegidas. En materia de aplicación, el texto prevé que el Poder Ejecutivo designe la autoridad competente y defina las especificaciones técnicas de los dispositivos.

Además, asigna a los guardaparques y a los organismos de turismo de cada jurisdicción el control del cumplimiento de la norma. La propuesta invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones y fija un plazo de 180 días desde la promulgación para su reglamentación.

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