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Iniciativa legislativa

Buscan endurecer sanciones por imágenes sexuales creadas con IA cuando afecten a menores

La diputada nacional Jimena López presentó una propuesta para reformar el Código Penal y sumar penas más severas en casos vinculados con representaciones manipuladas por inteligencia artificial. El texto cita un estudio internacional y un fallo judicial de Zárate-Campana como parte de sus fundamentos.

Buscan endurecer sanciones por imágenes sexuales creadas con IA cuando afecten a menores

La diputada nacional Jimena López presentó un proyecto de ley para modificar el Código Penal de la Nación, en particular el Título de Delitos contra la Integridad Sexual, con el objetivo de aumentar las penas para quienes distribuyan o financien representaciones audiovisuales manipuladas con Inteligencia Artificial que involucren a menores de 18 años en actividades sexuales o en la representación de zonas genitales.

En los fundamentos, la legisladora massista citó al Center for Countering Digital Hate (CCDH) a partir de un estudio sobre el uso de Grok, la IA de X, en el que se advirtió sobre "la generación de imágenes sexualizadas cada 41 segundos durante once días". La muestra fue tomada entre el 29 de diciembre del 2025 y el 8 de enero del 2026.

También incorporó el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana, que atribuyó responsabilidad penal a un ciudadano acusado de publicar y distribuir representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales manipuladas por Inteligencia Artificial, pese al planteo de la defensa sobre la falta de tipificación.

Además de Jimena López, firmaron la iniciativa los diputados nacionales Jorge Araujo Hernández, Cristian Andino, Carlos Castagneto, Andrea Freites, Sebastián Galmarini, Moira Lanesan Sancho, Héctor Mango, Marianela Marclay, Sergio Palazzo, Nicolás Trotta y Hugo Yasky, todos de Unión por la Patria.

El texto establece penas de prisión para quienes posean, distribuyan o comercialicen representaciones de contenido prohibido, así como para quienes faciliten el acceso de menores a material pornográfico. Tener en poder este tipo de representaciones con pleno conocimiento puede implicar una pena de cuatro meses a un año; si la tenencia es con fines de distribución o comercialización, la sanción asciende de seis meses a dos años. Además, prevé una pena de uno a tres años para quienes permitan el acceso de menores de catorce años a espectáculos pornográficos o les suministren ese material.

El artículo también incorpora un agravante: todas las escalas penales aumentarán en un tercio, tanto en su mínimo como en su máximo, cuando la víctima sea menor de trece años.

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