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Reforma tributaria

El Ejecutivo retoca la Inocencia Fiscal y redefine condiciones para exteriorizar ahorros

La nueva versión del proyecto incorpora cambios en el régimen simplificado, flexibiliza el acceso de determinados contribuyentes y fija reglas más precisas para la utilización de fondos no declarados. También refuerza la seguridad jurídica y limita facultades de fiscalización de ARCA.

El Ejecutivo retoca la Inocencia Fiscal y redefine condiciones para exteriorizar ahorros

El Gobierno impulsa una nueva redacción de la Ley de Inocencia Fiscal, orientada a dar mayor previsibilidad a los contribuyentes y a facilitar el ingreso al circuito formal de los ahorros que permanecen fuera del sistema financiero, conocidos como "dólares del colchón". La iniciativa todavía deberá ser tratada por el Congreso e introduce cambios sobre el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, además de nuevas reglas para la exteriorización de fondos.

La propuesta recoge observaciones formuladas por tributaristas al ministro de Economía, Luis Caputo, y al titular de ARCA, Andrés Vázquez. Según los especialistas, el objetivo oficial es despejar dudas que podían desalentar la adhesión al régimen y ampliar los incentivos para canalizar esos recursos hacia operaciones formales.

Uno de los puntos centrales es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio para incorporarse al régimen. La versión inicial fijaba ingresos anuales inferiores a $1.000 millones y un patrimonio menor a $10.000 millones, límites que ahora quedan sin efecto y amplían el universo de contribuyentes alcanzados.

También se habilita el ingreso de los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque sin acceso pleno a todos los beneficios. Podrán usar la declaración jurada simplificada y la determinación simplificada del impuesto, pero quedarán excluidos de ventajas como la prescripción reducida y el bloqueo fiscal sobre períodos anteriores.

El texto fija además un plazo hasta el 31 de diciembre de 2027 para exteriorizar fondos destinados a inversión, consumo o adquisición de bienes registrables. Para los especialistas, la norma no habla de blanqueo de manera expresa, aunque en los hechos funciona como una regularización con fecha de vencimiento y protección respecto del pasado fiscal de esos recursos.

En materia de Bienes Personales, los fondos exteriorizados se considerarán incorporados al patrimonio desde la fecha de la operación en que sean utilizados o ingresados al sistema formal. Con ello, el proyecto busca evitar reclamos retroactivos y que la utilización de esos recursos sea interpretada como una confesión de tenencias ocultas en ejercicios anteriores.

La iniciativa también deja expresamente contemplado que las operaciones inmobiliarias podrán realizarse en efectivo dentro del régimen hasta el 31 de diciembre de 2027. "Las operaciones inmobiliarias pueden no ser bancarizadas. Los pagos en efectivo efectuados en escrituras públicas son compatibles con la exigencia del régimen", señaló César Litvin.

Otro cambio relevante es la limitación del uso de presunciones que el fisco utilizaba para justificar ajustes. El proyecto elimina la posibilidad de aplicar presunciones por incremento patrimonial no justificado y por depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados, siempre que se trate de contribuyentes adheridos al régimen.

La reforma también fortalece la presunción de exactitud de las declaraciones juradas simplificadas. En ese esquema, la carga de la prueba recaerá sobre ARCA, que deberá apoyarse en información declarada por el contribuyente, datos propios del organismo o información de terceros. "Cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio alguno", establece el texto.

Además, se endurecen los requisitos para que exista una "discrepancia significativa". La diferencia deberá superar el 15% del impuesto determinado y, al mismo tiempo, exceder un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en la Ley Penal Tributaria, actualmente cercano a los $5 millones.

El proyecto incorpora un mecanismo para corregir errores sin perder beneficios. Si ARCA detecta una diferencia y el contribuyente rectifica su declaración y paga los importes correspondientes dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, podrá conservar las ventajas del régimen. También prevé devolución de pagos, perdón de multas y un rol más favorable de la UIF en los procesos de monitoreo y análisis de operaciones.

Pese a los cambios, tributaristas advierten por la falta de un umbral mínimo en casos vinculados con retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta. "Si bien los cambios en general son positivos, en tanto apuntan a otorgar mayor seguridad jurídica y a ponerle fecha de vencimiento a la formalización de los dólares que están debajo del colchón, lo que no nos parece prudente es que cualquier diferencia —por mínima que sea— en materia de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta haga decaer los beneficios", advirtió Alberto Mastandrea.

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