Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diarioelzondasj.com.ar/a/357177
Reforma laboral

El Ejecutivo oficializó el esquema de asistencia para indemnizaciones y fijó su inicio para noviembre de 2026

A través del decreto 408 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral. La norma definió su funcionamiento, administración y alcance, y estableció una fecha de entrada en vigencia postergada.

El Ejecutivo oficializó el esquema de asistencia para indemnizaciones y fijó su inicio para noviembre de 2026

El Gobierno avanzó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo previsto en la ley de reforma laboral para financiar indemnizaciones. La medida fue formalizada mediante el decreto 408, publicado este lunes en el Boletín Oficial, luego de una demora en su puesta en marcha por el costo fiscal asociado.

La norma precisó aspectos vinculados a la conformación, administración, aportes, declaraciones, inversión y uso de los recursos. También estableció que el esquema comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 y que estará dirigido a empleadores privados, con implementación a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Según el decreto, cada empresa tendrá una cuenta individual para acumular los aportes al FAL y se prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente a los fondos destinados a ese sistema. Los recursos deberán aplicarse a futuras indemnizaciones, siempre que el trabajador haya estado registrado correctamente al menos 12 meses antes de la finalización del vínculo laboral.

La reglamentación dispuso además que los aportes se canalizarán a través de ARCA y que será posible trasladar fondos entre los instrumentos de inversión autorizados. También fijó procedimientos para la apertura de cuentas, la declaración y el pago de contribuciones, la validación y el pago de indemnizaciones, junto con sanciones por incumplimiento.

Entre los puntos centrales, el texto establece un período de carencia de seis meses continuos desde el primer pago antes de acceder a la cobertura, limita las inversiones a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina y exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios a las cuentas utilizadas por los vehículos de inversión colectiva. Además, habilita a los empleadores a pedir la suspensión de sus contribuciones si acreditan que el saldo de su cuenta cubre las contingencias laborales.

La norma también encomienda a la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas la emisión de disposiciones complementarias en un plazo de 45 días hábiles.

Últimas noticias

Ver más noticias