El Ejecutivo endurece el control sobre vapeadores y nicotina oral
La resolución 549/2026 introduce reglas para vapeadores, tabaco calentado y bolsitas de nicotina. La medida apunta a reforzar el registro, la trazabilidad y la fiscalización de un mercado señalado por su expansión entre adolescentes.
El Gobierno nacional formalizó una nueva regulación para los productos con nicotina mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial. La norma alcanza a vapeadores, tabaco calentado y bolsitas de nicotina, y reemplaza disposiciones previas de la ANMAT con un esquema de control más amplio para fabricantes e importadores.
Entre los cambios centrales figura la prohibición de saborizantes en los vapeadores, una decisión adoptada a partir de advertencias de especialistas que los vinculan con el inicio del consumo en adolescentes. El nuevo marco fue impulsado por el Ministerio de Economía de Argentina, el Ministerio de Salud de Argentina, la ANMAT y la Jefatura de Gabinete, con el objetivo de ordenar un mercado que hasta ahora operaba en gran medida de manera informal.
La preocupación sanitaria también se apoya en estudios internacionales sobre los efectos de la nicotina en la salud cardiovascular, mientras que en el país se advierte sobre el incremento del consumo juvenil, en especial de las llamadas pouches. En ese sentido, la Unión Antitabáquica Argentina viene señalando desde 2025 la expansión de estos productos y su fácil acceso entre menores.
La disposición incorpora además herramientas para combatir el contrabando y establecer un esquema impositivo para estos dispositivos. Desde ahora, solo podrán comercializarse los productos que estén debidamente registrados y que detallen con precisión sus componentes y niveles de nicotina, en un intento por fortalecer la fiscalización y las sanciones sobre la actividad.