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Trámite civil

Conocé cómo registrar la finalización de una unión convivencial en San Juan

El Ministerio de Gobierno detalló las vías y requisitos para dejar asentado el cese de una unión convivencial ya inscripta. El procedimiento permite actualizar la situación legal de las personas ante organismos públicos y privados.

Conocé cómo registrar la finalización de una unión convivencial en San Juan

El Ministerio de Gobierno, mediante la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH, informó los pasos para formalizar el cese de una unión convivencial previamente registrada. Según se indicó, el trámite permite concluir de manera legal los efectos de la convivencia y resguardar la seguridad jurídica de ambas partes.

Desde el organismo precisaron que el procedimiento puede gestionarse en San Juan por distintas vías, de acuerdo con la situación de los convivientes. Entre ellas figuran el mutuo acuerdo, la presentación unilateral con notificación previa por carta documento, el matrimonio de los integrantes, el fallecimiento de uno de ellos o el matrimonio con un tercero, caso en el que el cese se registra mediante anotación marginal.

Para completar la gestión, los interesados deben presentarse en la Sede Central del Registro Civil, en Santa Fe 54 Oeste, Capital, o en la delegación departamental donde se realizó la inscripción original. La documentación requerida incluye DNI original de las partes, copia del acta de unión convivencial, nota dirigida a la dirección del Registro Civil con los datos de ambos integrantes y del acta, firma ante oficial público y, según corresponda, acta de matrimonio, partida de defunción o carta documento con acuse de recibo.

Una vez asentado el cese, se deja sin efecto la protección legal derivada de la unión convivencial y las personas pueden acreditar su nueva situación ante organismos públicos, privados o de seguridad social. El Código Civil establece, además, que para registrar una nueva unión convivencial se debe acreditar una antigüedad mínima de convivencia de dos años.

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