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Asistencia laboral

Trabajo detalló quiénes pueden solicitar la prestación por desempleo y cómo tramitarla

El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Subsecretaría de Trabajo, precisó los requisitos, la documentación y la modalidad de cobro de la Prestación por Desempleo. El beneficio alcanza a trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley 24.013.

Trabajo detalló quiénes pueden solicitar la prestación por desempleo y cómo tramitarla

El Ministerio de Gobierno, mediante la Subsecretaría de Trabajo, dio a conocer las condiciones para acceder a la Prestación por Desempleo, destinada a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, en el marco de la Ley 24.013 de Contrato de Trabajo.

La asistencia está orientada a personas registradas que, tras perder su empleo, requieren un apoyo económico mientras buscan una nueva inserción laboral. El trámite se realiza de lunes a viernes de 8 a 12 horas en la Subsecretaría de Trabajo, en calle Santa Fe 58 oeste, oficina Subsidio por Desempleo, en el primer piso.

Para trabajadores permanentes, se exige acreditar al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años previos al despido o finalización del contrato. En el caso de trabajadores eventuales y de temporada, deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año anterior a la finalización del vínculo laboral.

La documentación requerida incluye DNI original y copia, además de los comprobantes que acrediten la situación de desempleo según corresponda: telegrama, carta documento o nota de despido con firma certificada en caso de despido sin justa causa; nota del síndico, sentencia de quiebra, telegrama de cese o publicación en Boletín Oficial si hubo quiebra o concurso del empleador; telegramas de intimación y desvinculación cuando la ruptura fue iniciada por el trabajador por justa causa; copia del contrato vencido para contratos a plazo fijo; acta de defunción certificada ante fallecimiento del empleador; y certificado médico de aptitud laboral en casos de enfermedad o accidente.

Desde la cartera laboral recordaron que, cuando existió intercambio de telegramas con el empleador y el trabajador se consideró despedido, primero debe realizarse un trámite específico ante la Subsecretaría. El monto y la cantidad de cuotas, entre 2 y 12, dependen de los ingresos y de los meses trabajados con aportes en los últimos 3 años.

Las personas mayores de 45 años acceden al beneficio durante 6 meses adicionales. En cuanto al cobro, la ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social, desde la cual el beneficiario puede retirar el dinero por ventanilla y operar luego con tarjeta de débito en cajeros automáticos. Para finalizar el trámite, debe concurrirse a la sucursal bancaria asignada; si ya existía una prestación previa por ANSES, se utiliza la misma cuenta, y también puede solicitarse la conversión de una cuenta bancaria personal en Cuenta de la Seguridad Social.

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