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Por impuestos

Fallo decisivo para empresas: la Corte Suprema frenó la voracidad fiscal de las provincias

El máximo tribunal declaró inconstitucionales normas que fijaban alícuotas de Ingresos Brutos más altas para empresas de otras provincias. El fallo marca un precedente clave para el federalismo fiscal y limita la discriminación tributaria por origen geográfico.

Fallo decisivo para empresas: la Corte Suprema frenó la voracidad fiscal de las provincias

Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marca un antes y un después en el federalismo fiscal argentino. En una serie de decisiones de alto impacto, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales que aplicaban cargas tributarias más gravosas a empresas radicadas fuera de sus territorios, al considerar que ese esquema equivale, en los hechos, a la creación de "aduanas interiores".

El fallo no sólo beneficia a las empresas involucradas, sino que también sienta un precedente clave para el diseño tributario en todo el país, al reafirmar que las provincias no pueden discriminar fiscalmente en función del origen geográfico de la producción. La Corte dejó en claro que este tipo de mecanismos vulnera el principio de unidad económica nacional.

Las tres sentencias, firmadas por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvieron demandas presentadas contra las provincias de Salta y Santa Fe. En ambos casos, se cuestionaron sistemas impositivos que penalizaban a empresas por no tener su planta industrial radicada en esas jurisdicciones. Según el tribunal, las provincias no pueden otorgar ventajas fiscales a sus industrias locales en detrimento de competidores de otras provincias.

En términos prácticos, el fallo pone un freno a prácticas que, bajo el argumento de fomentar el desarrollo local, terminaban generando barreras internas al comercio. La decisión se apoya además en una línea jurisprudencial iniciada en 2017 con el caso Bayer S.A., cuando la Corte ya había advertido que aplicar alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos según el lugar de producción constituía una discriminación inconstitucional.

Ese antecedente abrió la puerta a una ola de reclamos empresariales que ahora encuentran respaldo en estas nuevas resoluciones, consideradas un límite claro a la presión fiscal provincial y a cualquier intento de establecer aduanas interiores dentro del país.

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