La Justicia volvió a habilitar la fórmula para actualizar indemnizaciones
El juez Raúl Ojeda dejó sin efecto la suspensión sobre el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que fija un nuevo esquema para calcular intereses en créditos laborales. La resolución se conoció luego de varios pronunciamientos contrarios al régimen y de cuestionamientos sobre el impacto de las tasas vigentes.
Tras varios pronunciamientos adversos sobre el nuevo cálculo de créditos laborales, el juez Raúl Ojeda, titular del Juzgado del Trabajo N° 63, restituyó la vigencia del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral. La norma establece que los intereses de las indemnizaciones se calcularán tomando como base la tasa pasiva del Banco Central (BCRA), con un tope equivalente al CER + el 3% anual.
En su dictamen, el magistrado sostuvo: "Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva". Según se recordó en la resolución, desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial hubo más de seis fallos adversos sobre este punto.
El esquema incorporado por el nuevo régimen laboral fija un límite máximo legal para los cálculos de créditos laborales en trámite judicial y apunta a evitar la capitalización excesiva de intereses. La medida también busca otorgar mayor previsibilidad a las empresas sobre el costo final de los juicios laborales y responder a los reclamos del sector privado, que había advertido que las tasas vigentes volvían los montos "impagables".
Ojeda había suspendido días atrás 82 artículos de la ley. En esta oportunidad, señaló además que un estudio de la Red Académica de Jueces del Trabajo de la República Argentina consideró que la medida anterior "perjudicaba a los trabajadores", en función de que en varias provincias "la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor" al previsto en la nueva norma.