La Justicia laboral dejó en suspenso 83 artículos de la reforma impulsada por el Gobierno
Una medida cautelar dictada a partir de un planteo de la CGT frenó de manera provisoria parte central de la Ley 27.802. El tribunal entendió que corresponde preservar el estado actual mientras se analiza la constitucionalidad de los cambios.
La Justicia laboral resolvió una medida provisoria que pone en pausa decenas de artículos de la normativa reciente impulsada por el Gobierno, a partir de una presentación de la CGT en defensa de derechos laborales que considera afectados. La decisión fue adoptada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, que dispuso suspender temporalmente la aplicación de 83 disposiciones de la Ley 27.802, sancionada a comienzos de marzo.
El planteo sindical cuestionó la validez constitucional de varios puntos de la reforma y sostuvo que los cambios alcanzan garantías reconocidas en la Constitución y en acuerdos internacionales. La central obrera, conducida por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, señaló entre los derechos comprometidos la protección del empleo, la libertad sindical, el acceso a la justicia y el principio de progresividad en materia social.
La presentación apunta a modificaciones de fondo en el esquema laboral argentino, entre ellas cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas reglas para trabajadores de plataformas digitales, ajustes en la responsabilidad de los empleadores y alteraciones en el régimen sindical y de negociación colectiva. También se objetó la eliminación de criterios históricos, como el principio que favorece al trabajador en caso de duda, y la derogación del marco legal del teletrabajo.
El Estado nacional rechazó la demanda y argumentó que la CGT no representa de manera directa a la totalidad de los trabajadores. Además, defendió la legalidad de la reforma al sostener que responde a una estrategia para dinamizar el empleo formal y atraer inversiones, y advirtió que frenar una ley vigente puede afectar el interés público y el equilibrio entre poderes.
No obstante, el tribunal consideró que el reclamo reúne los requisitos para avanzar y reconoció la legitimidad de la central sindical para actuar en representación colectiva. En ese marco, el juez entendió que corresponde aplicar una medida cautelar para evitar posibles perjuicios mientras se analiza el fondo del conflicto.
En su resolución, el magistrado advirtió que la entrada en vigencia de los artículos cuestionados podría generar consecuencias irreversibles si luego se determina su inconstitucionalidad. Por eso, decidió mantener la situación actual hasta que exista una sentencia definitiva. La suspensión alcanza condiciones laborales, indemnizaciones, jornada de trabajo, licencias y derechos sindicales, además de la eliminación de normativas vigentes, y se extiende a todas las relaciones laborales comprendidas en el régimen general.
El fallo se suma a otra resolución reciente dictada en San Martín, donde se frenaron artículos específicos de la misma ley en el ámbito del comercio. En ese caso, la presentación fue realizada por el gremio que encabeza Armando Cavalieri, que también cuestionó cambios en los convenios colectivos y en el financiamiento sindical.