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Conflicto en la industria del neumático

La Justicia frenó el desalojo en FATE y avaló la ocupación sindical de la fábrica

La Cámara de Apelación de San Isidro revocó el fallo que ordenaba expulsar a los trabajadores y sostuvo que la medida se enmarca en el derecho constitucional a huelga. El conflicto sigue abierto a horas del fin de la conciliación obligatoria.

El conflicto laboral en la fábrica FATE de San Fernando, que se intensificó tras el anuncio de cierre y el despido de 920 trabajadores, dio un giro judicial clave. La Justicia desestimó el pedido de desalojo del establecimiento, que el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna) ocupa desde el 19 de febrero para defender los puestos de trabajo.

Así lo definió la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de San Isidro, al revocar el fallo de primera instancia que solicitaba la expulsión de los trabajadores que vienen manifestándose en el predio fabril. La sentencia ratificó el derecho constitucional a huelga, legitimando la ocupación como expresión legítima de acción sindical.

El fallo, dictado el lunes, reconoce que la disputa es de índole laboral y no penal, y suspende la expulsión forzosa mientras persistan instancias de conciliación y negociación, en un contexto donde el Gobierno busca restringir el derecho a huelga.

El tribunal, integrado por los jueces Juan Stepaniuc, Luis Cayuela y Leonardo Pitlevnik, fundamentó con unanimidad que en el marco del cierre de la empresa y ante el riesgo de vaciamiento, "los operarios de la empresa Fate S.A. han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo. La huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el artículo 14 bis de la CN y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinada a preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores", según consta en la sentencia.

En la resolución judicial anterior, el fiscal Marcelo Fuenzalida impulsó la orden de desalojo, al alegar que los trabajadores habían ingresado mediante "violencia y en forma clandestina" y que "turbaron la pacífica e ininterrumpida posesión que detentaban sus propietarios".

Frente a esa acusación, el titular del SUTNA, Alejandro Crespo, apeló e insistió en que la medida de ocupación era una herramienta gremial ante el cierre, y no de una usurpación. El tribunal de alzada validó la postura de la parte sindical.

"Como se dijo se trata de una causa en la que el motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados. Más allá de lo que corresponda resolver sobre el fondo y de reconocer que el conflicto importa también una posible afectación al derecho de propiedad, también es cierto que la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso", agrega el fallo.

El tribunal indicó la acción directa "se trata de una medida derivada de su rol de representante sindical, destinada a la defensa de la fuente de trabajo, y reconoce la autoridad que, tanto a nivel provincial como nacional, intervienen en la resolución del conflicto laboral".

Finaliza la conciliación obligatoria: nueva etapa en el conflicto
La resolución judicial llega pocos días antes del vencimiento de la conciliación obligatoria dispuesta por la Secretaría de Trabajo de la Nación, la cual instaba a la firma a retomar la producción y retrotraer la situación previa al conflicto. La medida administrativa concluye este miércoles, momento en que los actores involucrados deberán definir si persisten en su postura, o si se abre una nueva etapa de negociación.

Ante la finalización del plazo, el SUTNA convocó para este miércoles a las 11 a una movilización en las puertas de la fábrica. "Defender la mano de obra argentina es defender a nuestras familias. Reincorporación inmediata de todos los trabajadores a sus puestos de trabajo. Los empresarios no pueden evadir su responsabilidad. ¡FATE NO SE CIERRA!", instaron en un posteo en redes sociales.

La sentencia es una primera señal política desde el ámbito judicial en un tema que le interesa al Poder Ejecutivo. El gobierno de Javier Milei incorporó en la reforma laboral sancionada en el Congreso nuevas restricciones al derecho de huelga en numerosas actividades y límites a las medidas de acción directa, entre ellas, la ocupación de empresas en el marco de los conflictos laborales.

Por eso, la Confederación General del Trabajo (CGT) celebró el fallo y renovó su defensa del alcance constitucional de la huelga en un comunicado. Y recordó que continúa gestionando y reclamando ante la Secretaría de Trabajo, el pago de los salarios correspondientes a la última quincena de febrero de los operarios y empleados de FATE.

"Frente al inminente vencimiento de la conciliación obligatoria de este miércoles, solicitamos que se tomen las medidas correspondientes en salvaguarda de sus intereses", señaló en las redes sociales.

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