Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.diarioelzondasj.com.ar/a/348375
Justicia y Derechos

El Estado nacional recibió un ultimátum para aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad

El juez Adrián González Charvay ordenó al Gobierno informar en cinco días sobre los avances administrativos y subrayó que la ley debe estar completamente vigente antes del 4 de febrero de 2026.

El Estado nacional recibió un ultimátum para aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Magistrado Federal de Campana Adrián González Charvay intimó al Estado nacional a presentar un informe detallado en un plazo de cinco días sobre el progreso de los trámites administrativos que aseguren el cumplimiento de una sentencia vinculada con la Ley de Emergencia en Discapacidad. Esta acción surge en el marco de un amparo colectivo iniciado por una madre en representación de sus hijos, junto a otros actores.

En la resolución, el juez exigió al Ministerio de Salud y a los organismos involucrados acreditar documentalmente el estado de los expedientes administrativos. Además, pidió que el informe contemple respuestas específicas a los planteos de la parte actora, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Asesora de Menores.

El juez determinó que la norma debe estar plenamente ejecutada para el 4 de febrero de 2026, independientemente de los recursos judiciales pendientes. Expresó que, tomando como inicio el 18 de diciembre de 2025, fecha en que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, se deben respetar los 30 días hábiles establecidos para su reglamentación.

El conflicto se desató cuando, tras la promulgación de la ley debido al rechazo del veto presidencial, el Ejecutivo publicó el Decreto 681/2025 que suspendía la aplicación de la norma alegando falta de fuentes de financiamiento. Esta medida impulsó una demanda colectiva que creció hasta alcanzar alcance nacional, con la participación de organizaciones civiles, prestadores y afectados.

El 12 de diciembre, González Charvay declaró inválido el artículo del decreto que suspendía la ley, argumentando que el Gobierno había invadido facultades legislativas y que los argumentos económicos eran falaces, dado que la ley autorizaba la reasignación presupuestaria necesaria.

Mientras la apelación del Ejecutivo está en análisis en la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, la sentencia mantiene su vigencia y debe ser cumplida. La Procuración del Tesoro informó haber iniciado gestiones para la implementación, pero advirtió que es un proceso que requiere tiempo para adecuar la estructura estatal.

El juez ahora impone un plazo concreto para acreditar documentalmente estos avances bajo apercibimiento, posicionando el 4 de febrero como fecha límite para la ejecución integral de la ley.

Durante el proceso judicial, se reveló una fuerte disparidad entre la inflación acumulada (más del 114%) y la actualización de los aranceles que reciben los prestadores (42,6%), generando una pérdida del poder adquisitivo del 51% y el cierre de instituciones y tratamientos. La ley de emergencia busca corregir estas falencias mejorando el financiamiento del sistema de prestaciones básicas y las pensiones.

Con esta sentencia firme y el requerimiento de informes específicos, el Estado nacional está obligado a cumplir con derechos colectivos y políticas públicas que afectan a personas en situación de vulnerabilidad.

Últimas noticias

Ver más noticias