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Mala praxis

Se conocieron los fundamentos de la condena a la obstetra por la muerte del bebé Lorenzo

El juez Alberto Caballero responsabilizó penalmente a Daniela Verónica Saldívar Ozán por no respetar protocolos médicos durante un parto en el Hospital Guillermo Rawson, lo que derivó en la muerte del recién nacido.

Se conocieron los fundamentos de la condena a la obstetra por la muerte del bebé Lorenzo

Este jueves, la Justicia sanjuanina publicó los fundamentos de la condena contra la obstetra Daniela Verónica Saldívar Ozán, declarada culpable por homicidio culposo debido a una mala praxis ocurrida en el Hospital Guillermo Rawson. El juez Alberto Caballero determinó que la médica incumplió su deber de cuidado, siendo responsable directa de la muerte del bebé Lorenzo.

En un extenso fallo de 44 carillas, el magistrado consideró que la conducta de la doctora Saldívar fue penalmente reprochable, al no ordenar una cesárea en el momento indicado pese a evidentes signos de riesgo fetal. Por ello, fue condenada a un año de prisión en suspenso y a cinco años de inhabilitación para ejercer la profesión, conforme al artículo 84 del Código Penal. La defensa mantiene la posibilidad de apelar la sentencia.

El juez reconstruyó detalladamente el trabajo de parto de Nadia Barrionuevo, inicialmente considerado de bajo riesgo, señalando un estancamiento prolongado incompatible con una evolución normal. Entre las 6 y las 10:15 del 14 de junio de 2021, la dilatación avanzó solo un centímetro y el feto permaneció más de cinco horas en el plano de encaje I, situación que configuró una distocia evidente.

Ante esta situación, Caballero subrayó que frente a un trabajo de parto sin avances y con claros signos de riesgo fetal, la conducta diligente exigía la realización de una cesárea. Según el magistrado, la tragedia fue previsible y evitable; de haberse efectuado la cesárea a tiempo, no se habría producido la hipoxia severa.

El fallo se basó en la teoría de la imputación objetiva, destacando el rol de garante que tenía Saldívar como obstetra de guardia responsable del parto y su obligación de cumplir con los protocolos médicos vigentes, los cuales no respetó. Asimismo, descartó la defensa que apelaba a nuevos lineamientos de la OMS y aclaró que, al tratarse de un parto inducido, debía realizarse un monitoreo fetal continuo que no se hizo correctamente.

El juez también criticó otras decisiones médicas, como la aplicación de analgesia peridural frente a la falta de progreso del parto, el traslado sin un registro adecuado del monitoreo cardiofetal y la utilización de la maniobra de Kristeller, considerada en desuso o prohibida.

La causa de muerte fue confirmada por una pericia médico forense considerada por el juez como un bloque sólido, científico y objetivo. Según esta, el bebé sufrió una asfixia perinatal grave que derivó en hipoxia severa, con valores de APGAR extremadamente bajos y asistolia. La autopsia determinó que el fallecimiento se debió a un fallo multiorgánico originado por necrosis isquémica global.

Caballero rechazó la hipótesis defensiva que atribuía la muerte a una lesión hepática durante la reanimación, precisando que fue una complicación posterior y no la causa jurídica relevante. Afirmó que el origen del fallecimiento radica en el sufrimiento fetal prolongado que pudo y debió haber sido advertido.

Finalmente, la sentencia determinó que la responsabilidad penal recae exclusivamente en Saldívar, descartando que el contexto de pandemia o la intervención de otros profesionales pueda atenuar la culpabilidad. El juez concluyó que la obstetra actuó como autora material, con capacidad plena para comprender la gravedad de su omisión y sin justificación alguna.

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