Calendario de pagos de noviembre y aguinaldo para jubilados
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha publicado el calendario de pagos correspondiente a noviembre, que incluye jubilaciones, pensiones y Pensiones No Contributivas. Además, se ha detallado el cálculo del aguinaldo que recibirán los beneficiarios en diciembre de 2025.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha dado a conocer el calendario de pagos de sus prestaciones para el mes de noviembre, el cual abarca jubilaciones y pensiones. También se ha informado sobre un ajuste en los montos tras la publicación de la inflación del mes de agosto, que fue del 2,1%.
El pago de cada prestación se realiza de acuerdo al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los beneficiarios, depositándose automáticamente en sus cuentas bancarias.
Fechas de pago para jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo
- DNI terminado en 0: 10 de noviembre
- DNI terminado en 1: 11 de noviembre
- DNI terminado en 2: 12 de noviembre
- DNI terminado en 3: 13 de noviembre
- DNI terminado en 4: 14 de noviembre
- DNI terminado en 5: 17 de noviembre
- DNI terminado en 6: 18 de noviembre
- DNI terminado en 7: 19 de noviembre
- DNI terminado en 8: 20 de noviembre
- DNI terminado en 9: 20 de noviembre
Fechas de pago para jubilados y pensionados con haberes superiores al mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 21 de noviembre
- DNI terminados en 2 y 3: 25 de noviembre
- DNI terminados en 4 y 5: 26 de noviembre
- DNI terminados en 6 y 7: 27 de noviembre
- DNI terminados en 8 y 9: 28 de noviembre
Fechas de pago para Pensiones No Contributivas (PNC)
- DNI terminados en 0 y 1: 10 de noviembre
- DNI terminados en 2 y 3: 11 de noviembre
- DNI terminados en 4 y 5: 12 de noviembre
- DNI terminados en 6 y 7: 13 de noviembre
- DNI terminados en 8 y 9: 14 de noviembre
Es relevante mencionar que en diciembre de 2025, los jubilados y pensionados recibirán el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, el cual se suma al haber mensual y al bono extraordinario vigente. Este ingreso es significativo para millones de personas.
El cálculo del aguinaldo se establece como el 50% del haber mensual más alto percibido entre julio y diciembre, según las directrices de ANSES. Cabe destacar que el bono extraordinario no forma parte del haber previsional, por lo que no se incluye en el cálculo del aguinaldo, siendo abonado por separado en concepto de no remunerativo.
Según la normativa vigente, el aguinaldo deberá ser abonado antes del 18 de diciembre, junto con el haber mensual correspondiente.