Tragedia en Ruta 40: Rechazan juicio abreviado y el conductor irá a debate oral tras la objeción de la querella
El juez de Impugnación desestimó los recursos de la fiscalía y la defensa, confirmando la decisión de la jueza de Garantías. Eliazar Flores Condori afrontará una pena de cárcel en un juicio convencional, sentando un precedente en la justicia sanjuanina.
En un giro significativo para el desarrollo del Sistema Acusatorio en la justicia local, el juez de Impugnación Eduardo Raed rechazó los recursos presentados por la fiscalía y la defensa en el caso de la tragedia en Ruta 40, y ratificó la decisión de la jueza de Garantías Gloria Verónica Chicón de desestimar un acuerdo de juicio abreviado. De esta manera, Eliazar Flores Condori, acusado por el siniestro fatal ocurrido el 15 de enero de este año, no solo irá a juicio convencional, sino que afrontará una posible pena de cárcel efectiva.
La controversia surgió después de que la jueza Chicón rechazara el acuerdo de juicio abreviado entre el fiscal Adolfo Díaz y la defensa, que proponía una pena de 3 años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria. Las partes agraviadas protestaron la decisión y solicitaron apartar a la magistrada, alegando que la opinión de la querella no debía ser vinculante para desestimar el acuerdo de pena.
Sin embargo, el juez Raed desestimó los planteos de impugnación presentados por el fiscal Díaz y -la entonces abogada del imputado- Filomena Noriega. El magistrado consideró que los recursos no estaban debidamente fundados, basándose en los artículos 504 y 525 del Código Procesal Penal, sin entrar a analizar las cuestiones de fondo.
El Ministerio Público, representado por Marcela Torres en Impugnación, había insistido en que la opinión de la querella no es vinculante y, por ende, no debía ser suficiente motivo para no dar lugar al acuerdo. Además de la nulidad del dictamen, se solicitaba la recusación de la jueza Chicón.
Por su parte, el nuevo defensor de Flores Condori, Alejandro Castán, adhirió al requerimiento de la fiscalía y planteó una modificación en la calificación del conductor, entendiendo que la imputación actual por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y por exceso de velocidad era demasiado grave.
La parte querellante, representada por Sandra Leveque, había ofrecido una fuerte resistencia al acuerdo de pena. La familia de una de las víctimas fatales, Carolina Sastre, mantiene su pretensión de que el responsable del trágico siniestro vial vaya tras las rejas y no sea beneficiado con la prisión domiciliaria.
Pese a los supuestos agravios sufridos por la fiscalía y la defensa, el juez Raed declaró inadmisible por defecto formal las apelaciones y confirmó la resolución que rechaza el acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, el acusado irá a un debate oral y público, en el que podría recibir un castigo mayor, que lo deposite directamente en el Servicio Penitenciario.
Este fallo podría sentar un precedente importante en la justicia local, en el marco del Sistema Acusatorio, ya que la opinión de la querella, que fue respaldada por la jueza Chicón, tuvo un peso decisivo en el desenlace del proceso. Esta situación contrasta con otros casos, como el de Francisco Márquez, donde la pretensión de la familia de la víctima en un siniestro vial resuelto en juicio abreviado no fue tenida en cuenta, generando un escándalo en Tribunales. El artículo 415 del Código Procesal Penal establece que la opinión de la querella no tiene "efecto vinculante " para las decisiones de los jueces, lo que hace que la decisión del juez Raed resulte aún más novedosa.