Cannabis medicinal: modifican los requisitos para anotarse en el programa
Con una nueva resolución, se abre nuevamente el registro para el uso terapéutico del cannabis y se incorporan figuras vinculadas a la investigación.
El Gobierno nacional resolvió actualizar las condiciones de inscripción al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), lo que marca un giro en la política de acceso al cannabis con fines medicinales. La medida fue oficializada mediante la Resolución 1780/2025, publicada recientemente en el Boletín Oficial, y deja sin efecto una normativa anterior que imponía límites más estrictos a los usuarios y cultivadores.
Con este nuevo marco normativo, se habilita la incorporación de nuevas personas físicas y jurídicas al sistema. El objetivo, según se explica en la resolución, es remediar "los efectos negativos que generaba la regulación vigente" y establecer un "reordenamiento del marco legal que rige a los cultivadores con fines terapéuticos".
Desde el Ministerio de Salud se indicó que la revisión de la normativa responde al "uso indebido y excesivo" que se detectó en ciertos aspectos del sistema anterior. Por ello, la resolución reconoce y formaliza una figura que, en la práctica, ya se había consolidado: la de los proyectos de investigación, considerados como una categoría "clave y diferenciada".
A partir de ahora, el registro se estructurará en dos ejes principales. Por un lado, los permisos vinculados al cultivo para uso terapéutico, que abarcan a pacientes que cultivan por cuenta propia, familiares, terceros autorizados y organizaciones civiles con aval oficial. Por otro, se contemplarán los proyectos de investigación, donde podrán participar personas físicas y entidades jurídicas debidamente acreditadas.
Entre los nuevos perfiles habilitados para inscribirse figuran:
- Pacientes que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis con fines medicinales, terapéuticos o paliativos.
- Cultivadores que reúnan las condiciones exigidas por la ley para producir cannabis destinado a dichos usos.
- Instituciones jurídicas comprendidas en proyectos de investigación y desarrollo en el marco de la Ley 27.350.
De esta forma, también podrán integrarse al programa autocultivadores registrados, terceros responsables del cultivo y organizaciones como asociaciones civiles y fundaciones que participen en iniciativas de investigación autorizadas.