La molió a golpes por segunda vez y zafa de ir al penal
Un hombre fue condenado, otra vez, por atacar violentamente a su pareja. La Justicia le dio prisión condicional.

El pasado 16 de enero, Alexander Ismael Gómez Díaz fue condenado nuevamente por agredir a su pareja, acumulando antecedentes de violencia de género. A pesar de la gravedad de los hechos, su condena resultó en una pena de prisión condicional de seis meses, con reglas de conducta, evitando así el cumplimiento efectivo en el penal.
Primera agresión: Golpes y amenazas frente a testigos
El primer incidente ocurrió el 12 de marzo de 2024. La víctima relató que, durante una visita a casa de amigos, Gómez Díaz, tras consumir alcohol, la agredió física y verbalmente en medio de una escena de celos irracional. La acusó de tener intenciones con el hijo adolescente de la familia, quien también se encontraba en la habitación. Según el relato, Gómez la arrastró del cabello, la golpeó con sus puños y llegó a estrangularla al punto de casi dejarla sin aire.
La agresión terminó cuando la amiga y el esposo de esta intervinieron y lograron sacarlo de la casa. Por este hecho, a Gómez Díaz se le otorgó una Suspensión de Juicio a Prueba por un año el 15 de octubre de 2024, un beneficio que condicionaba su conducta futura.
Segunda agresión: Escalada de violencia
El 9 de enero de 2025, apenas tres meses después de la suspensión, Gómez protagonizó otro ataque violento. En el domicilio que compartía con la víctima, la discusión escaló rápidamente a golpes de puño y patadas, dejándola en el piso. Incluso le arrebató el celular para evitar que pidiera ayuda, aunque la víctima logró alertar a una amiga, quien dio aviso al 911.
Cuando llegó la policía, Gómez Díaz se atrincheró en el baño, rompió la puerta y lanzó insultos al personal policial antes de ser detenido.
Ambos hechos fueron acumulados en una causa que incluyó los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y en contexto de violencia de género, así como amenazas simples. El tribunal determinó que las acciones de Gómez Díaz encuadraban en los artículos 89/92, en función del 80 (incisos 1 y 11), 149 bis y 55 del Código Penal.
Finalmente, el juez dejó sin efecto la suspensión previa y lo condenó a seis meses de prisión condicional. Este fallo implica que Gómez no cumplirá la pena en el penal, pero deberá someterse a reglas de conducta estrictas.
El caso deja en evidencia las limitaciones del sistema judicial para abordar situaciones de violencia de género, especialmente cuando el agresor reincide en tan corto plazo.