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Justicia Federal

Por un fallo judicial, los municipios tendrán que asumir el costo del alumbrado público

El juez federal Leopoldo Rago Gallo rechazó la presentación de la Muncipalidad de Rawson para seguir incluyendo el Cargo Único Municipal. Los municipios no podrán cobrar la tasa del alumbrado público en la boleta de luz.

Leopoldo Rago Gallo, juez federal.

En una decisión inesperada para los municipios de San Juan, el Juzgado Federal Nº 2, bajo la titularidad del juez Leopoldo Rago Gallo, rechazó la presentación judicial promovida por las 19 intendencias contra la Resolución Nº 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.

Por esta resolución judicial, ahora, las empresas distribuidoras de electricidad no podrán incluir en las boletas conceptos ajenos al servicio, afectando directamente la recaudación del Cargo Único Municipal (CUM).

El fallo, del 26 de diciembre de 2024, fue notificado este viernes a la Municipalidad de Rawson, una de las primeras en recibir la resolución.

El juez Rago Gallo rechazó "la medida interina solicitada por el accionante", dejando sin efecto el pedido de suspensión de la aplicación de la norma nacional mientras se resolvía su posible inconstitucionalidad.

El CUM incluye conceptos como la tasa de alumbrado público y el mantenimiento de las líneas eléctricas, que hasta ahora eran cobrados a los usuarios mediante las facturas emitidas por las distribuidoras Naturgy y Decsa.

La Resolución 267/2024 establece que las facturas deben reflejar exclusivamente los cargos asociados al bien o servicio contratado, dejando fuera cualquier otro concepto.

Con este fallo, los municipios tendrán que asumir el costo del alumbrado público y el mantenimiento de las líneas eléctricas con recursos propios, lo que podría generar un importante desajuste en las finanzas locales.

La notificación al resto de las comunas se realizará en los próximos días, aunque se anticipa que el criterio será uniforme para todas las jurisdicciones.

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