Ya rige el uso de receta electrónica como única modalidad de prescripción de medicamentos
Desde el 01 de enero, el pedido de remedios deberá realizarse a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias.
Desde este miércoles 1 de enero, la receta electrónica es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, según lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación mediante el Decreto 345/2024. A partir de ahora, la prescripción de medicamentos deberá realizarse exclusivamente a través de plataformas inscritas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Las recetas electrónicas deben cumplir con una serie de requisitos para ser consideradas válidas. Estas incluyen la identificación completa del profesional que las emite, detallando su nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio.
Además, deben incorporar un código de barras, la información del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo) y una descripción detallada del medicamento prescrito. Esta descripción debe incluir el nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades. También puede incluirse el nombre comercial sugerido por el profesional, así como el diagnóstico, fecha de emisión y firma digital del prescriptor.
Las plataformas digitales, además de verificar que los profesionales de la salud estén registrados en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), almacenarán las recetas en repositorios virtuales. Estos repositorios actuarán como enlace entre los profesionales de la salud y las farmacias, permitiendo que estas últimas accedan a las recetas para dispensar los medicamentos solicitados por los pacientes. Para acceder a su medicación, los usuarios solo necesitarán presentar su DNI y/o credencial en las farmacias.
Los repositorios deben cumplir con estrictos protocolos técnicos y administrativos que aseguren la disponibilidad de las recetas y su almacenamiento durante el tiempo que exige la normativa. Asimismo, se deben implementar mecanismos robustos de respaldo y recuperación de información para prevenir pérdidas o fallas, protegiendo los derechos de los pacientes.
Cabe destacar que, en casos excepcionales, la receta manuscrita continuará vigente en áreas con acceso limitado a internet o en situaciones donde el sistema electrónico sufra interrupciones.
En el contexto actual, 17 provincias ya cuentan con legislación sobre receta electrónica. De estas, 11 adhieren a la Ley Nacional: Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán.
Otras cuatro tienen sus propias normativas: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut y La Rioja. Por su parte, Río Negro y Santa Fe se encuentran en proceso de implementar legislación provincial. En tanto, las siete jurisdicciones restantes utilizan parcialmente este sistema, aunque aún no disponen de una ley provincial que lo regule.