Procesan y embargan a Carlos Acuña, líder de la CGT, por bloqueo en una estación de servicio
La Justicia acusó a Carlos Acuña de coacción en calidad de autor, tras un bloqueo sindical a estaciones de servicio en 2021. El fallo establece que su derecho a la protesta no justificaba el impedimento de acceso y el perjuicio económico a las estaciones afectadas.
El cotitular de la CGT Carlos Acuña fue procesado y embargado por 8 millones de pesos por un bloqueo realizado en octubre de 2021 a una estación de servicio ubicada en la avenida Jujuy y México. La decisión fue adoptada por la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó el sobreseimiento judicial que lo había beneficiado en septiembre pasado.
Con la firma de los jueces Julio Marcelo Lucini, Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela -en disidencia parcial-, el fallo que se conoció este lunes consideró a Acuña responsable del delito de coacción en calidad de autor y dispuso el embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de 8 millones de pesos.
Al dirigente, titular del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE), lo acusaron por el bloqueo de una estación de servicio, ubicada en la Avenida Jujuy y México, en Capital Federa, el 21 de diciembre de 2021: ese día, al frente de activistas de su gremio, Acuña "bloqueó los accesos a la playa e impidió trabajar a los empleados, retirándose recién a las 16.30″.
El sindicalista fue denunciado ante la Justicia por el empresario Antonio Roberto Rizzo, con el patrocinio de la abogada Florencia Arietto, por una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 activistas de su sindicato durante dos días, en forma simultánea, en la estación de servicio de Capital y otras tres en Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.
Según la denuncia de la empresa, las protestas extorsivas fueron realizadas por reclamos que estaban fuera de lo estipulado en el convenio y se centraron en estaciones de servicio enroladas en la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) mientras se desarrollaban las negociaciones salariales de ese año, por lo cual "el accionar delictual estaba perfectamente planificado al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria".
En la sentencia, los camaristas recordaron que "el 7 de septiembre de 2022, el juez de grado dictó el sobreseimiento del imputado, pues sostuvo que las personas que efectuaron el bloqueo habían ejercido lícitamente el derecho de protesta y de huelga amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que lo hicieron de manera pacífica, descartando así la comisión de un delito".
"Además -agregaron en el fallo-, se resaltó su carácter coactivo, evidenciado en que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general de los representantes gremiales, concretado para esas fechas en varias estaciones pertenecientes a autoridades de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) quienes debían intervenir en las negociaciones paritarias en curso".
Tras ello, afirmaron en la sentencia, "el imputado presentó un descargo en el que sostuvo que, más allá de no haber presenciado el suceso, la medida se enmarcó en las normas sindicales y el estatuto de la actividad y consistió en asambleas informativas pacíficas", además de que "resaltó que no se produjeron disturbios e incluso en los registros fílmicos se ve la personal policial caminar por allí y el ingreso de transeúntes y rodados no presentaba inconvenientes ya que habían dejado libre el primer carril de acceso al establecimiento, sobre la calle Jujuy".
Sin embargo, los camaristas afirmaron que "luego del dictado de su falta de mérito, el 16 de junio de 2023, se volvió a analizar el material fílmico, prestaron su testimonio dos empleados de la estación de servicios y se incorporaron copias de las actas del Ministerio de Trabajo de las que se extrae que SOESGyPE para la fecha del conflicto reclamaba que se abonaran las horas extras trabajadas después de las 13 horas de los sábados y domingos hasta las 24 horas y, al no arribar a un acuerdo, en la del 29 de septiembre de 2021 manifestaron que se mantendrían en estado de alerta, movilización y asambleas en los distintos lugares de trabajo a determinar hasta tanto sea resuelto el conflicto".
Los miembros de la Cámara destacaron que ya habían sostenido que "ningún derecho podía ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara el exceso por sobre lo que en justicia corresponde al prójimo" y recordó que la Corte Suprema había considerado que "el derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importe extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho".
Incluso, en otro párrafo muy duro contra el sindicato de Acuña, hicieron hincapié en que, "aun si se prescindiera de las definiciones legales", los hechos de la causa han "impedido forzosamente a los potenciales clientes acceder a la carga de combustible, a los trabajadores del lugar la realización de sus tareas y a la empresa el giro normal de un negocio lícito", por lo que "el bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios no encontraría amparo en el legítimo ejercicio de los derechos sindicales; con más razón cuando se encontraba en curso el procedimiento legal de conciliación".
Los jueces apuntaron a la responsabilidad directa de Acuña en los bloqueos, además, porque "no modifica en lo sustancial (.,..) que no hubiera estado presente en la estación de servicio al momento del episodio, en tanto se le ha enrostrado en su carácter de secretario general del sindicato la planificación y organización de esas acciones y el envío al lugar del grupo de personas que se ocuparon de ejecutarlas bajo su constante dirección".