Confirman la eliminación de la cédula azul: qué documentos se necesitan para circular
El Gobierno formalizó la medida en el Boletín Oficial. La cédulas verdes anteriores a esta medida tampoco tendrán vencimiento

El Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para la conducción de vehículos, tras los anuncios realizados la semana pasada. Esta medida se fundamenta en la percepción de que dicho instrumento "carece de sustento y aplicación prácticos". Además, se ha establecido que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento, lo que supone un cambio significativo en los requisitos y regulaciones relacionados con la documentación vehicular.
La anticipación de esta decisión fue realizada por el Ministerio de Justicia hace diez días, y finalmente se formalizó este lunes a través de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicada en el Boletín Oficial.
Para el Poder Ejecutivo, la "Cédula de Identificación para autorizado a conducir", conocida como Cédula Azul, "constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo".
Pero ahora, "establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación", según el texto oficial.
El Registro no expedirá la cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:
-Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
-Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
-Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
-Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
-Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.
A partir de esta modificación, la lista de los elementos requeridos para circular que serán solicitados en los controles vehiculares son:
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Licencia Nacional de Conducir.
Cédula verde.
Comprobante de seguro vigente.
Constancia de revisión técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.