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Resolución judicial

La Corte de Catamarca ordena paralizar la extracción de litio en la provincia

La Corte de Catamarca ordena paralizar la extracción de litio tras la queja de un cacique porque un río se secó.

La Corte de Catamarca ordena paralizar la extracción de litio tras la queja de un cacique porque un río se secó.

La Corte de Catamarca ordenó al Gobierno Provincial paralizar la extracción de litio en el Salar del Hombre Muerto, a raíz de una acción de amparo ambiental que había iniciado en 2021 el cacique Román Elías Guitian.

En la resolución, los cortistas también instaron al Gobierno a que se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del río Los Patos hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental "acumulativo e integral" por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la zona.

Con esta decisión judicial, el Gobierno de Catamarca y las empresas deberán trabajar en los estudios de impacto ambiental para que se defina si la actividad puede o no continuar su desarrollo.

La demanda que fue presentada por Román Elías Guitian, por derecho propio y en representación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, promueve acción de amparo ante el Juzgado Federal sito en la provincia de Catamarca en contra del Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y de la provincia de Catamarca.

La presentación exigió que se ordene a la provincia de Catamarcarevocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros "Ampliación de proyecto Fenix" y "Sal de Vida", de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente, y de todo otro proyecto de litio que esté situado en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto, compartida entre las provincias de Salta y Catamarca, hasta que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa.

En una nueva presentación de abril del 2023, el cacique amplió la demandadenunciando nuevos hechos e insiste se conceda la medida cautelar peticionada.

En la parte resolutiva, el tribunal se declaró competente para entender en la causa, declaró formalmente procedente la acción de amparo ambiental promovida, ordenó publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local, por tres días la existencia de la tramitación de la presente causa conforme los lineamientos fijados en el art. 16 de la Ley 5034. Y dispuso "hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada".

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