Milei autoriza a las universidades a cobrarle aranceles a extranjeros sin residencia
El presidente modificó parte de las leyes que regulan a las universidades públicas del país.
Imagen ilustrativa
El proyecto de Ley Ómnibus presentado por el presidente Javier Milei incluye una disposición que permitiría a las universidades públicas e instituciones de educación superior de gestión estatal cobrar aranceles a estudiantes extranjeros no residentes en Argentina. La propuesta busca modificar el artículo 2° bis de la Ley N° 24.521, estableciendo que los estudios de grado en estas instituciones serán gratuitos para ciudadanos argentinos nativos o por opción, así como para extranjeros con residencia permanente en el país, excluyendo a los extranjeros no residentes.
El texto señala que las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o trayectos educativos para estudiantes que no cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. No obstante, la propuesta también contempla la posibilidad de que estos estudiantes excluidos puedan ser titulares de becas.
¿Qué dice la Ley Ómnibus dice sobre los aranceles para extranjeros sin residencia?
"ARTÍCULO 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos.
Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero. No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del párrafo siguiente.
Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua."