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¿Sí o no?: desde la Policía dieron a conocer que pasará con el pedido de la RTO

El Jefe de Policía de San Juan, Eduardo Lirola se refirió al decreto fue publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Nación.

Con el DNU que firmó Javier Milei modificando o derogando una gran cantidad de leyes ya no sería obligatorio el seguro automotor y la revisión técnica obligatoria (RTO) ya que el decreto estipula que desde ahora "la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor.

Contrario a esto, el Jefe de Policía de San Juan, Eduardo Lirola a través de una rueda de prensa realizada este viernes. Advirtió que en San Juan no se relajarán las normativas vigentes. El comisario General explicó que es imperativo que los conductores sanjuaninos continúen cumpliendo con los requisitos habituales en los controles de tránsito. 

"Queremos que la población esté tranquila y sepa que seguiremos como siempre. En los controles, se exigirá que los vehículos cuenten con la Revisión Técnica Obligatoria al día, el seguro correspondiente, además del carnet de conducir y la tarjeta verde", destacó Lirola.

Ante la falta de confirmación oficial sobre cambios en las normativas, el Jefe de Policía reafirmó que seguirán trabajando en concordancia con la ley nacional. "Todavía no está acreditado, y la ley nacional prevé que se realicen los controles, así que seguiremos trabajando en esa dirección", explicó.

Los cambios introducidos por el DNU de Milei: Registro de Propiedad del Automotor, RTO y Seguros:

*Descentralización: Se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota.

*Simplificación: Se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico.

*Digitalización: Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación.

*Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor. No es obligatorio el seguro automotor y la RTO

*Responsabilidad: Se establece que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.

*Deudas: La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.

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