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Tras las declaraciones

Medicina prepaga: qué dice el DNU presentado por Javier Milei

A través del decreto de necesidad y urgencia 70, el Gobierno deroga el control estatal de los precios de los planes de medicina privada. Qué modificaciones se plantean para el sector.

El presidente Javier Milei firmó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que implica una transformación significativa en el sistema de salud privado de Argentina. El DNU 70, publicado recientemente en el Boletín Oficial, introduce modificaciones clave en la regulación de las prepagas y obras sociales, destacando la liberación de precios en las cuotas de la medicina privada como uno de sus aspectos más destacados.

Libre fijación de precios y cambios en contratos

Según el DNU, el Gobierno ya no tendrá la potestad de fijar aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos en el ámbito de la medicina privada. Esta medida busca dar mayor autonomía a las entidades prepagas y permitirles establecer sus propias políticas tarifarias.

Además, se elimina la obligatoriedad de que las prepagas transfieran a sus afiliados a otros prestadores en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades, otorgándoles una mayor flexibilidad en situaciones financieras adversas.

Modificaciones en la ley de Obras Sociales

El DNU también impacta en las obras sociales, tanto sindicales como estatales, estableciendo que funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa.

Cambios en las cuotas de las prepagas

Dentro de las 300 medidas tomadas por el Gobierno, se incluyen cambios en el marco regulatorio de la medicina prepaga. Las claves de estos cambios son:

  • Aumento de cuotas: Las prepagas podrán aumentar el porcentaje de las cuotas según lo decida cada entidad, sin intervención de la autoridad de aplicación.
  • Libre fijación de aranceles y contratos: La autoridad de aplicación ya no podrá establecer aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato.
  • Precios diferenciales según la edad: Las prepagas podrán aplicar precios diferenciales en las cuotas dentro de un mismo plan, basándose en la edad del afiliado, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última cuota.
  • No transferencia en caso de quiebre: Las empresas de medicina privada ya no estarán obligadas a transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de quiebre.
  • Incorporación al régimen de obras sociales: Las prepagas se incorporarán al régimen de obras sociales, con los aportes de los usuarios ingresando directamente a la entidad de medicina privada.

Cinco cambios clave en Salud

  • Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
  • Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
  • Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
  • Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
  • Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.

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