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Este viernes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda de La Pampa para frenar la represa El Tambolar

La Provincia de La Pampa promovió acción de amparo ambiental contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional a fin de que se ordene cumplir con determinadas exigencias en el marco de la ejecución de las obras de construcción de la represa "El Tambolar".

El Fiscal de Estado de la Provincia Dr. Jorge Alvo informa que después de 5 arduos años de trabajo se logró que la Corte aceptara la defensa de San Juan y rechazara las pretensiones de la Provincia de La Pampa, que pretendía mediante un amparo ambiental frenar la construcción del Dique Tambolar aduciendo que le producía perjuicios que no pudo demostrar.

En un fallo ejemplar y muy beneficioso para los intereses de nuestra provincia la CSJN rechazó la demanda ante la falta de demostración de que la represa cuestionada cause una lesión concreta. La Provincia de La Pampa promovió acción de amparo ambiental contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional a fin de que se ordene cumplir con determinadas exigencias en el marco de la ejecución de las obras de construcción de la represa "El Tambolar", en el Río San Juan.

Alertó sobre una situación de desastre hídrico ambiental, económico y social y sostuvo que la construcción de dicha obra sin el debido respeto de la normativa ambiental específica, tendría como consecuencia un mayor ahondamiento del daño ambiental, desertificación, pobreza y discriminación para las provincias ubicadas aguas debajo de aquellas que, unilateralmente, las desarrollan.

La Corte, en el marco de su competencia originaria, rechazó la demanda al considerar que no podía ser asimilada al supuesto de causa o caso contencioso, que habilitara la jurisdicción en la medida en que la actora no había demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial.

Tuvo en cuenta que no surgían elementos que permitieran concluir, de manera clara y contundente, que la obra en cuestión le causara un agravio discernible respecto una cuestión justiciable, máximo cuando dicho emprendimiento se inserta en un sistema preexistente de explotación hidroeléctrica en cascada comprendido entre dos obras ya en funcionamiento. 

Cabe aclarar que la reciente resolución de la CSJN sienta un precedente muy importante para otra acción judicial que se encuentra en trámite, referida a la demanda que La Pampa promoviera contra San Juan, el Estado Nacional y otras provincias con el objeto de se ordene judicialmente la creación y puesta en función del COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA DE LA CUENCA DESAGUADERO-SALADO-CHADILEUVÚ-CURACO.

La provincia de La Pampa aduce que nuestros riós forman parte de esa cuenca y pretende ser Condomina de los aprovechamientos hídricos y energéticos que producen. En tal causa recientemente, desde Fiscalía de Estado se ha contestado el traslado de la demanda con todos los fundamentos técnicos, científicos, ambientales y jurídicos que echan por tierra las pretensiones.

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