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Oficial

Paso de Agua Negra: éstos son los horarios para viajar a Chile

Desde el Ministerio de Gobierno informaron los días y requisitos para poder transitar por el paso internacional.

El próximo 30 de noviembre abrirá oficialmente el Paso Internacional de Agua Negra para que los argentinos puedan viajar a Chile. 

Desde el Ministerio de Gobierno indicaron cuáles son los requisitos para poder cruzar el limite, los días y horarios para poder transitar por la zona de alta montaña.

Días y horarios:

La apertura oficial del Paso Agua Negra y la puesta en funcionamiento de los Servicios de Controles Fronterizos se realizará el día jueves 30 de noviembre del 2023.

Desde el 01 de diciembre de 2023 hasta el 12 de marzo de 2024 el paso funciona diariamente, de lunes a domingo incluyendo festivos, entre las 07:00 y las 17:00 horas para usuarios que salen del país y de 07:00 a las 21:00; horario que se mantendrá durante toda la temporada de apertura, hasta el cierre oficial del Paso, cuya fecha será comunicada oportunamente.

A partir del lunes 13 de marzo de 2024 los horarios de habilitación del tránsito serán de 08:00 a 16:00, con espera en ambos Centros hasta las 20:00.

Información importante:

Documentación necesaria para salir del país:

  • Argentinos: DNI tarjeta para países Mercosur o pasaporte para países extra Mercosur.
  • Extranjeros residentes, permanentes o temporarios: DNI tarjeta o libreta bordó formato digital para países Mercosur (Siempre que por su nacionalidad no requieran visa consular para país de destino) y pasaporte de su nacionalidad para países extra Mercosur.

Autorizaciones para menores de edad:

Los menores de 18 años sean ellos: argentinos, residentes permanentes, temporarios o precarios; que hubiesen permanecido en el país UN (1) año o más, sin perjuicio de su categoría migrantes, deberán presentar además del documento de viaje la siguiente documentación:

  • Si viaja acompañado de ambos padres: Acta, partida o certificado de nacimiento original. Con DNI tarjeta digital, si ambos padres figuran al reverso.
  • Si viaja acompañado de sólo uno de sus padres: Autorización para salir del país del otro padre.
  • Si no viaja acompañado de sus padres: La autorización para salir del país de ambos padres.
  • La autorización de uno o ambos padres se puede otorgar por:Dirección Nacional de Migraciones, delegación San Juan (Santa Fe 548 (E)),
    Escribano Público con legalización Colegio Notarial;
    Juez competente con sello de la Corte de Justicia;
    Cónsul argentino o extranjero con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    Los tutores y curadores pueden viajar acompañando al menor debiendo presentar la resolución judicial respectiva que los designa en ese carácter.
  • Si los padres no están de acuerdo o se encuentran imposibilitados de otorgar autorización de viaje, o si el menor se encuentra a disposición judicial, o se encuentra bajo guarda con fines de adopción, se requiere la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA debiendo portar tal documento certificado.

Documentación de automotor exigida

  • Titular Registral: Cédula de Identificación del Automotor y DNI o Pasaporte.
  • Persona Autorizada:Cédula de Autorización (Cédula Azul) y DNI o Pasaporte; ó
    Autorización Notarial por Escribano Público certificada por el colegio de escribanos, cédula de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte; ó
  • Autorización emitida ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" F. OM-2261 por duplicado, en el sector reservado para ello, cédula de identificación del vehículo VIGENTE y DNI o Pasaporte.
  • Los vehículos con contrato de leasing vigentes: es necesario contar con Autorización notarial certificada (Escritura pública) otorgada por la Entidad Financiera interviniente a favor de la persona física responsable del vehículo acompañado de la tarjeta de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte del autorizado.

Asimismo los vehículos deben contar con Seguro Internacional del Automotor y Revisión Técnica Obligatoria.

Franquicia en el ingreso de mercadería

  • Se otorgará una franquicia de U$S 300 por persona mayor a 16 años y de U$S 150 para los menores de 16 años correspondiente a la vía terrestre.
  • Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual. Sólo podrán ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.
  • Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
  • Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente, mediante la presentación del comprobante de compra legalmente emitido (Ticket o Factura de compra).

Para el ingreso de alimentos, animales, vegetales y productos agropecuarios, hacia la República Argentina consulte para mayor detalle en www.senasa.gob.ar o al teléfono (+54) (264) 4265124 de Lunes a Viernes de 8 a 16 hs y hacia la República de Chile en www.sag.cl respectivamente.

Productos autorizados:

  • Conservas: pescado, porcinos, aves.
  • Lácteos: leches fluidas pasteurizadas, condensada, en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
  • Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos, tostados y/o salados, vegetales enlatados o envasados al vacío.
  • Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.
  • Productos Porcinos: Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país, según establece la Resolución 655/2017.
  • Debidamente rotulados y en cantidades acordes al consumo personal.

Productos no permitidos:

  • Alimentos: productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.
  • Vegetales: frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.).
  • Animales vivos: en caso de mascotas, rige la Res. 295/99.
  • Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleos, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros. 

Teléfonos de utilidad

Ministerio de Gobierno - Secretaría de Relaciones Institucionales

TEL:(+54) (264) 4307246 - 4307251 - 4307208 Email: [email protected]

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