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Tribunales

Justicia Provincial: todos los delitos se incorporan al Sistema Acusatorio Procesal Penal

La Corte de Justicia toma una decisión histórica al expandir el Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial para cubrir todos los delitos en la jurisdicción provincial. El proyecto de ley correspondiente ya ha sido enviado a la Cámara de Diputados tras la implementación de esta significativa medida.

El Presidente de la Corte de Justicia de San Juan, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, y el Fiscal General, Dr. Eduardo Quattropani, desde hace algunos meses vienen trabajando en el diseño del Sistema Acusatorio integral, es decir, que comprenda todos los delitos de jurisdicción provincial. En este sentido, una vez terminado el diseño, la Corte de Justicia envió el Proyecto de Ley respectivo a la Cámara de Diputados.

El Proyecto de Ley fue acompañado con una nota de elevación a la Cámara de Diputados dirigida al
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados, CPN Roberto Gattoni, para su tratamiento y aprobación, en la que se expresan los fundamentos de la norma.

Una vez aprobada la ley, la Corte de Justicia decidirá la fecha de implementación definitiva del Sistema Acusatorio en pleno, conforme estén reunidas las condiciones necesarias para el funcionamiento integral del sistema.  

ARTÍCULO 1: La investigación y juzgamiento de la totalidad de los delitos de jurisdicción provincial quedan sometidos a las disposiciones de Ley 1851-0, Código Procesal Penal de San Juan, en los términos y alcances de ella.

ARTÍCULO 2: La Corte de Justicia y el Fiscal General, dentro de sus respectivas atribuciones, adaptarán, y en su caso crearán las estructuras suficientes, y desarrollarán las diligencias necesarias para la implementación integra del Sistema Procesal Penal regulado por ley 1851-0. Iguales atribuciones corresponden a la Defensa Pública.  

ARTÍCULO 3: Los procesos en trámite regidos por las disposiciones de la ley 754-0, cualquiera fuera su estado procesal, continuarán tramitando hasta su conclusión, con la misma normativa y mediante los mecanismos y sistemas de gestión que la Corte de Justicia determine.

ARTÍCULO 4: La suspensión dispuesta por el artículo 5 de la Ley 1993-0 del procedimiento especial regulado en el Libro, Titulo II, Capítulo VI de la Ley N° 1851-0, proceso de Juicio por Jurados, se mantiene hasta que la Corte de Justicia disponga su implementación, a cuyos efectos se le delega por esta Ley tal facultad.

ARTÍCULO 5: Los gastos que demande la implementación integral del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, que por esta Ley se dispone, serán financiados con las partidas presupuestarias del Poder Judicial y, en caso de ser necesarios, aportes adicionales del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6: La fecha de la efectiva implementación de lo dispuesto por esta Ley, será decidida por la Corte de Justicia de la Provincia conforme estén reunidas las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema.

ARTÍCULO 7: Comuniquese al Poder Ejecutivo.

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