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Elecciones generales

Que podemos hacer y que no durante los comicios

Mientras se desarrolle el acto eleccionario donde los argentinos elegiremos a nuestro presidente debemos cumplir con una serie de normas y requisitos mientras duren las elecciones.

Este domingo 22 de octubre, no es un día cualquiera para argentinos, sino que votamos a nuestro futuro presidente en unas elecciones generales. También elegiremos a nuestros representantes en la Cámara de Diputados y Senadores, entonces debemos tomar la situación con mucha responsabilidad.

Por eso de acuerdo al Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral, este decir que se inició el día viernes a partir de las 20 y hasta la 8 de la mañana del lunes.
Esta medida tiene el espíritu de dar un periodo de tiempo en el que el votante pueda reflexionar sobre las propuestas de los proyectos políticos.

Pero también debemos cumplir con una serie de normas que deben cumplir mientras los impuestos por al Código Electoral.

De ahí que las prohibiciones durante la veda electoral son entre otras: 
Realizar actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicios.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral.

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.

Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.

También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
 
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